Las elecciones de la Federación Deportiva Peruana de Taekwondo (FDPTKD) son ilegales porque la Junta Directiva violó el Estatuto al aprobar un segundo reglamento electoral el 13/12/2024, cuando ya había uno aprobado el 10/10/2024, lo que no está contemplado en el estatuto vigente.
Además, se intentó favorecer al candidato, David Arturo Flores Payé, permitiendo la postulación de un vicepresidente que no cumplía los requisitos. Cuando se presentó una tacha en su contra, el Comité Electoral electo el 10/10/2024 renunció, y la Junta Directiva aprovechó para elegir un nuevo comité y aprobar otro reglamento (trasgresión del estatuto).
También hubo falta de transparencia, ya que se impidió la participación del maestro Edgard Camargo Tantas, principal opositor en la Asamblea y se presentó una denuncia policial. Por estas razones, se ha solicitado una medida cautelar para que el IPD no reconozca la nueva Junta Directiva hasta que se resuelva la impugnación.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) debe tomar las siguientes acciones: No reconocer la nueva Junta Directiva o través de la Dirección Nacional de Deporte Afiliado (DINADAF), debe convocar una mesa de trabajo También se debe dar el cumplimiento del Estatuto y la normativa deportiva y verificar que el proceso electoral haya seguido lo establecido en la Ley N° 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte y la Directiva N° 004-2013-IPD/DINADAF. También garantizar la continuación del proceso electoral legítimo o exigir que el nuevo Comité Electoral continúe el proceso electoral conforme al Reglamento aprobado el 10/10/2024, en lugar de validar un segundo reglamento ilegal. Asimismo, ordenar a la SUNARP no registrar la nueva Junta Directiva y comunicar a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para que no inscriba a la nueva Junta Directiva hasta que se resuelva la impugnación.
El Comité Electoral enfrentó varios problemas durante las elecciones de la Federación Deportiva Peruana de Taekwondo (FDPTKD): El Comité Electoral renunció en plena etapa de revisión de tachas y oposiciones, evitando pronunciarse sobre la descalificación de un candidato a la Vicepresidencia, Hebert Richard Díaz Cordero, quien no cumplía con los requisitos de dirigente deportivo como lo manifiesta la Constancia Oficial N° 081-05112024-FDPTKD. Asimismo, la renuncia ocurrió el mismo día en que la Junta Directiva de la FDPTKD retira la denominación de Dirigente Deportivo y sólo lo reconoce como presidente del consejo Directivo del Club Soo Yong Chepén, según Constancia Oficial N° 092-27112024-FDPTKD, lo que automáticamente descalificaba a toda la Lista N° 2, encabezada por David Arturo Flores Payé.
La Junta Directiva llevó a error a la Asamblea, haciendo creer que era necesario un nuevo reglamento y un nuevo proceso electoral. Se presume que el nuevo Comité Electoral cambió los requisitos para beneficiar a David Arturo Flores Payé, quien era el administrador de la FDPTKD y candidato a la presidencia.
El comité electoral a pesar de recibir primero a la lista encabezada por el Lic. Edgard Camargo Tantas, debió dar la numeración de LISTA N° 1, pero para sorpresa esa numeración se la otorgó a la lista de Flores Payé. Además, permitió que se postulara otra persona en la nueva Lista N° 1 (lista de David Flores) para la Vicepresidencia, reemplazando al candidato descalificado de la Lista N° 2 quien ya por Ley debió ser descalificado con el primer reglamento aprobado el 10/10-2024.