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La Contraloría General de la República ejerce facultad inconstitucional para sancionar(1)

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CONVERSEMOS DE GESTIÓN DEL ESTADO

Doctor: José P. Rodríguez Arroyo

Docente y Consultor en Gestión Pública

ANTECEDENTES. Ante una demanda del Colegio de Abogados de Arequipa, el Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría era inconstitucional, en tanto tipificaba de forma genérica e indebida las infracciones susceptibles de ser sancionadas. La Contraloría logro recuperar dicha facultad de sanción, con la Ley 31288, la cual, tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional.
ES INCONSTITUCIONAL la facultad para sancionar responsabilidad administrativa funcional que una ley (norma infra constitucional) otorga a la Contraloría. El magistrado Blume, del TC, en la resolución del TC, señalaba “En este punto, hago hincapié en que el propósito del Constituyente al crear la CGR ha sido indudable: crear un órgano constitucionalmente autónomo,(…) que se encargue de velar porque la ejecución del presupuesto público, las operaciones de la deuda pública y los demás actos sujetos a control de las entidades públicas se ajusten a la legalidad…”. No siendo acorde con su naturaleza la de sancionar a funcionarios o servidores, pues eso escapa de las atribuciones expresas conferidas por la Constitución, ya que esta alude a “supervisar”, lo que es muy distinto que “sancionar”. Según la RAE “supervisar” significa “Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros(…) y es equiparable a sinónimos como los de controlar, inspeccionar, vigilar, observar, comprobar, revisar, examinar o verificar. No a palabras como las de sancionar, punir, castigar, condenar, inhabilitar o penar, que tienen que ver con potestades para detectar infracciones y además para castigarlas”. El Dr. Blume precisa que “En definitiva, la CGR es un órgano vigilante y sus facultades se agotan en los límites impuestos por la Constitución, la que, lo recalco, NO LE HA ATRIBUIDO POTESTADES SANCIONADORAS, por lo que cualquier normativa infra constitucional que regule tales potestades configura un manifiesto desborde de los límites normativos impuestos, que es transgresor de la voluntad del Legislador Constituyente y de la filosofía que lo inspiró al concebir este órgano de control. Una innegable infracción directa y de fondo que vicia de inconstitucionalidad la norma cuestionada”.
DUPLICACIÓN. La Contraloría ha burocratizado el proceso sancionador, creando la figura de la “responsabilidad administrativa funcional” la cual sería distinta de la “responsabilidad administrativa”. La responsabilidad administrativa está claramente precisada en el DL 276, ley de carrera y remuneraciones, cuando en el artículo 25, establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
La Contraloría ha creado la “responsabilidad administrativa funcional”, en la cual los funcionarios o servidores públicos incurren por la comisión de infracciones graves o muy graves vinculadas a su actuación funcional. El resultado es dos tribunales paralelos, con la confusión y costos que esto representa y la distracción de la Contraloría en materias de sanción que no le corresponden constitucionalmente.
RECOMENDACIONES: Eliminar, por inconstitucional, la facultad sancionadora de la CGR. El Tribunal del Servicio Civil puede constituir una sala especializada en los asuntos que provienen del sistema de control.