El Gobierno promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 20,600 soles.
La Ley 32002, aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso de la República, fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, estableciendo que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP “sin ninguna excepción”.
Además, indica el procedimiento para el retiro que es “extraordinario y facultativo”. Se detalla que los aportantes pueden presentar su solicitud de desembolso de sus fondos de forma presencial o digital “dentro de los 90 días calendario posteriores a la promulgación de la ley”.
La norma también instruye que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) debe elaborar el reglamento de aplicación en un periodo “no mayor a 15 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular”.
La ley enfatiza la intangibilidad de estos fondos, los cuales están protegidos contra cualquier forma de deuda, embargo, retención o medida judicial o administrativa, con la excepción de las deudas por alimentos.
¿Cómo se realizará el desembolso del dinero?
Los afiliados participantes deben hacer su petición de retiro, ya sea en línea, de manera remota o en persona, en una ocasión única, en el lapso de 90 días tras la entrada en vigor del reglamento correspondiente. El pago se efectuará en cuatro partes, distribuidas cada 30 días.
“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, señala el texto publicado hoy en las Normas Legales.
La Ley 32002 señala que, en el caso de que el aportante desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), debe informar a su AFP, por única vez, con al menos diez días de anticipación a la fecha programada para el siguiente desembolso.
También se establece que las entidades del sistema financiero, como el Banco de la Nación, junto con las empresas emisoras de dinero electrónico, tienen la capacidad de abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP para realizar pagos, ya sea de forma masiva o individual, sin requerir la formalización de un contrato previo ni la aprobación del titular de la cuenta.
Fondos retirados son intangibles, excepto si hay deuda por alimentos
En tanto, el artículo 3 de la norma establece que los fondos retirados de los afiliados mantienen la condición de intangibles, “no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”.
Sin embargo, la ley precisa que los fondos retirados sí estarán sujetos a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de las deudas por alimentos, hasta un máximo de 30%.