Las empresas de telefonía y electricidad estarán obligadas a elaborar un plan acción para la remoción de los cables. Este deberá ser entregado en un plazo máximo de tres meses.
El Gobierno publicó el reglamento de la Ley N.º 31595, Ley que establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. Esta norma fue oficializada a través del Decreto Supremo N.º 007-2024-MTC, presentado en el diario El Peruano.
Adiós a los cables aéreos en desuso: ¿cuál es el plazo que tienen las empresas para retirarlos?
Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de esta forma se busca garantizar la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
«El presente reglamento tiene por finalidad reducir el alto índice de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas del país, garantizando la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida», se lee en el artículo 2 de las disposiciones generales de la norma.
Empresas deberán presentar un plan de acción
El artículo 5 de las Obligaciones Generales de la norma establece que las empresas concesionarias y los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones y electricidad (telefonía, internet, fibra óptica, etc.) estarán obligadas a presentar un plan de acción en un plazo máximo de tres meses, es decir, hasta junio de 2024. En este documento, las organizaciones deben nombrar los distritos que intervendrán y deben presentar un cronograma con las fechas exactas de su ejecución.
Además, las empresas están obligadas a describir cómo se realizarán los trabajos y cuáles serán las medidas tomadas en caso de imprevistos. Esto implica que deben entregar a las autoridades municipales, distritales y provinciales un plan detallado de las calles afectadas para garantizar la ejecución exitosa de estas labores.
Una vez entregado el plan de acción, las empresas procederán a remover el cableado que esté en desuso o deteriorado, sin requerir una autorización o resolución administrativa previa por parte de la municipalidad.
Las municipalidades, junto con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), trabajarán de manera coordinada con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Este esfuerzo conjunto tiene como objetivo asegurar que los servicios de electricidad y telecomunicaciones se mantengan sin interrupciones durante el proceso de retirada del cableado y garanticen una continuidad y calidad del servicio.
¿Qué pasará con los residuos del cableado aéreo?
Los residuos resultantes del proceso serán clasificados y manejados como residuos sólidos no municipales. Este manejo estará a cargo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) que estén inscritas en el Registro Autoritativo administrado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y que cuenten con la debida autorización realizar dichas operaciones.
Durante los primeros seis meses, tras la entrada en vigor del reglamento, las empresas deberán presentar informes trimestrales a la Entidad Fiscalizadora Ambiental (EFA) sobre las acciones realizadas. Adicionalmente, estarán obligadas a asegurar que cualquier área afectada por las intervenciones sea adecuadamente restaurada. Esto último incluye la planificación y ejecución de tareas necesarias de limpieza pública.