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Polémica por nuevo control de identidad policial: Estos son los cambios que ahora rigen

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Tras recibir las facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana de parte del Congreso, el Ejecutivo publicó una norma que regula el control de identidad policial, la cual ha generado críticas porque se podrían cometer abusos contra los ciudadanos.A través del Decreto Legislativo nº 957 se dispuso la modificación del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal. Este indica que el policía podrá intervenir a los connacionales en caso de sospecha de la comisión de un hecho delictuoso. Y no será necesaria la presencia de un juez o fiscal.

En caso de que no cuente con DNI, será trasladado a una dependencia policial, donde el tiempo máximo será de cuatro horas para su identificación. Y, en el caso de extranjeros, refiere que la retención será de hasta 12 horas.
En la norma se establece que la Policía podrá, sin la autorización de un juez o fiscal, “requerir la identificación de cualquier persona” cuando considere que “resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.

“La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado”, se indica en el decreto legislativo.
Además, de acuerdo a la norma, en caso existiese “fundado motivo” que el intervenido “pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo”. En caso se halle algo, “se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público”.

Lo nuevo de la norma
Si el intervenido no tiene el documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se le conducirá a la dependencia policial más cercana para “exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria”.
El plazo de este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse.

En el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento no puede exceder de 12 horas para su plena identificación. Si se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
“Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención”, se señala en el decreto legislativo.

El caso
El pasado lunes, el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola, indicó que el Gobierno aprobó dos decretos legislativos a fin de fortalecer el control migratorio de los extranjeros que ingresan al Perú.

Uno de los decretos legislativos aprobados modifica el Nuevo Código Procesal Penal para ampliar el control de la identidad de los extranjeros, de 4 horas a 12 horas, con el objetivo de contar con el tiempo suficiente para la verificación de antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o en cualquier otro país.

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