La Junta Directiva del CNL elabora recomendaciones y formas de acción para uniformizar criterios y mejorar el servicio notarial en beneficio de los usuarios
El Colegio de Notarios de Lima (CNL) ha publicado una guía de procedimientos para la celebración de matrimonios civiles en las sedes notariales, actividad que los notarios pueden llevar a cabo desde diciembre de 2022, tras la publicación de la Ley 31643.
La guía contiene una serie de recomendaciones y formas de acción para la celebración del matrimonio civil notarial de manera eficiente, bajo los parámetros establecidos en la ley.
La uniformización de criterios es el objetivo de esta guía, como parte de la política de mejora permanente del servicio notarial por parte del CNL, en beneficio de los usuarios.
El acto de celebración del matrimonio civil notarial es personalísimo, indelegable y solo puede ser redactado por el notario. Antes del matrimonio, el notario debe declarar la capacidad de los futuros contrayentes mediante un acta de capacidad, y el matrimonio se puede realizar dentro de los cuatro meses siguientes a tal declaración.
El acta de casamiento se remitirá para su inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El CNL ha informado que los notarios están preparados para llevar a cabo esta actividad, y los ciudadanos pueden esperar un trato oportuno, directo y amigable.
La guía propone una práctica para la realización de esta actividad de manera correcta, y establece que el proceso se inicia con una solicitud escrita por parte de los futuros contrayentes, la que debe estar acompañada de la documentación respectiva, y se debe publicar un aviso en un diario de la localidad por única vez.
Después de verificar las identidades a través del RENIEC, el notario declara la capacidad de los futuros contrayentes a través de un acta, y la celebración del matrimonio puede tener lugar dentro de los cuatro meses siguientes. La guía también señala que el acta de casamiento debe ser redactada e insertada en el Registro de Escrituras Públicas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 50 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.