Es una decisión inconstitucional

    1993
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    El Acuerdo del Consejo Metropolitano viola los derechos fundamentales de los ciudadanos.

    YÁSSER GÓMEZ CARBAJAL

    La Municipalidad Metropolitana de Lima publicó en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, el Acuerdo de Concejo N° 026 que declara al Centro Histórico de Lima como zona intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y la salud pública.

    PROHIBICIÓN

    La zona prohibida comprende: la avenida Alfonso Ugarte, la Vía de Evitamiento, los jirones El Águila y Cecilia del Risco, las avenidas Prolongación Tacna, Alcázar y Plácido Jiménez, la calle París, las avenidas Nicolás Ayllón, Paseo de la República, 28 de Julio, Guzmán Blanco, Brasil, Arica y la Vía Expresa Grau.

    El teniente alcalde de Lima Renzo Reggiardo afirmó que esta disposición es indefinida. “No tiene una fecha de caducidad y se podrá levantar en la medida que haya mayor tranquilidad en la ciudad”.

    “También nosotros a través de la Procuraduría de la Municipalidad Metropolitana de Lima iniciaremos las acciones legales severas, por supuesto con responsabilidad penal en la medida que se incumpla o vulnere esta disposición. Y eso también está incluido en el acuerdo que se aprobó en el Consejo Metropolitano”, agregó Reggiardo.    

    ATENTA CONTRA LAS LIBERTADES

    Gerónimo López, secretario general de la Confederación General de los Trabajadores del Perú (CGTP) manifestó a Diario UNO: “Este acuerdo del Consejo de Lima Metropolitana es inconstitucional, porque está atentando contra el legítimo derecho de la protesta social, el derecho a la libre reunión y contra la libertad de expresión”.

    “Respecto al mismo tema, el exalcalde de Lima Luis Castañeda Lossio intentó prohibir las manifestaciones en el Centro Histórico, pero el 2005 el Tribunal Constitucional sentenció que no se podría prohibir las movilizaciones y las concentraciones. Por eso esta decisión autoritaria no se puede aceptar. Este tipo de prohibición no se hizo si quiera en plena dictadura de Alberto Fujimori. Se está atentando contra el derecho a protestar que tenemos los ciudadanos”, refirió.

    ACCIÓN DE AMPARO

    Para López: “Desde la CGTP, estamos trabajando para poner una acción de amparo contra esta decisión de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Además, ya hay una sentencia que crea un precedente en el mismo tema”.

    “Esta iniciativa tiene un objetivo político contra las multitudinarias movilizaciones que hay en Lima como en muchas regiones del país. Una cosa es que se declare intangible por cierto tiempo, pero en este caso es indefinido, es decir, están privándonos del derecho a protestar. Entonces, ¿A dónde iremos a protestar? ¿Miraflores? ¿San Isidro?”, cuestionó.

    “Además, el mismo alcalde de Lima Rafael López Aliaga, el fujimorismo, el APRA y La Resistencia, marchaban por el Centro de Lima contra el Gobierno de Pedro Castillo. Incluso en una oportunidad apedrearon la sede del Ministerio Público de la avenida Abancay. Y cuando los seguidores de Fuerza Popular planteaban la teoría del fraude de las elecciones presidenciales 2021, acampaban en el Paseo de los Héroes Navales frente a la sede del Poder Judicial”, refirió el referente sindical.

    DECISIÓN DICTATORIAL

    Asimismo, resaltó: “Es una decisión dictatorial, la de tratar de violar los derechos que tienen los ciudadanos de marchar, de protestar, de concentrarse de manera libre. Esa decisión política está respaldada por el Congreso y gremios empresariales como la Confiep, y López Aliaga responde a esos intereses”.

    “Desde las organizaciones populares y sindicales seguiremos movilizándonos por la renuncia de Dina Boluarte, el adelanto de elecciones, el cierre del Congreso y el referéndum para una Asamblea Constituyente. Esta movilización nacional es una acumulación de décadas de un pueblo excluido, y esta olla de presión ha explosionado”, agregó.

    JURISPRUDENCIA EN EL TC

    El 7 de diciembre de 2005 el Tribunal Constitucional (TC) sentenció: Declarar fundada la demanda, y, en consecuencia, ordena a la emplazada y a las autoridades administrativas que resulten competentes, abstenerse de aplicar el inciso f) del artículo 132º de la Ordenanza Municipal N.º 062-MML y el Decreto de Alcaldía N.º 060-2003, pudiendo restringir o prohibir el ejercicio del derecho de reunión, sólo si, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, existen razones objetivas, suficientes y fundadas para ello. 

    El recurso de agravio constitucional fue interpuesto por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). Y lo que el TC resolvió es que esa prohibición fue una práctica inconstitucional. Porque una cosa es que se tomen medidas conforme a la situación concreta y otra que se prohíba el ejercicio del derecho. Esto último es ilegítimo y no tiene respaldo constitucional.