Ahora más que nunca es urgente la reforma judicial y poner orden en jueces y fiscales.
PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA que el Poder Judicial rechaza acatar una medida cautelar del máximo intérprete de la Constitución. La decisión mantiene vivo el proceso judicial que busca habilitar al partido de Duberlí Rodríguez para las elecciones 2026. El caso expone un choque institucional sin precedentes.
La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó acatar la orden del Tribunal Constitucional que disponía suspender el proceso de amparo a favor del partido Unidad Popular. Los jueces Oswaldo Ordóñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca argumentaron que el TC interfiere en las funciones del Poder Judicial.
La decisión mantiene vigente el trámite que busca inscribir al partido del exjuez supremo Duberlí Rodríguez para participar en las elecciones 2026, pese a que el JNE considera que
está fuera de plazo.
EL DESACATO INÉDITO
El conflicto tiene un antecedente claro. El 25 de julio, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE inscribir inmediatamente a Unidad Popular y habilitarlo para las elecciones 2026. El organismo electoral inscribió al partido pero argumentó que el plazo había vencido. En agosto, el juez John Javier Paredes ratificó su decisión y requirió al
JNE bajo responsabilidad cumplir con habilitar al partido. El JNE recurrió entonces al TC en octubre. Presentó una demanda competencial contra el Poder Judicial. Argumentó que los jueces se inmiscuyen en el proceso electoral. El TC admitió la demanda y el 6 de octubre dictó una medida cautelar. La orden suspendía todas las resoluciones del Juzgado Constitucional hasta resolver la controversia.
La Constitución establece que las decisiones del TC son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, la Primera Sala Constitucional de Lima decidió exactamente lo contrario. El 23 de octubre emitió su resolución número cuatro. En ella declaró “manifiestamente improcedente” el pedido del JNE de suspender el proceso.
LA ARGUMENTACIÓN
JUDICIAL
Los tres jueces sustentaron su decisión en el artículo 139.2 de la Constitución. Esta norma establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Tampoco puede interferir en el ejercicio de sus funciones.
“El principio de independencia judicial comporta que no se acepten intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial”, señalaron los magistrados. Agregaron que “lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el cuaderno cautelar derivado del proceso competencial no puede interferir en la tramitación del presente proceso”.
El juez Tapia Gonzales fue más allá. Precisó que el proceso competencial no está diseñado para cuestionar resoluciones judiciales. Explicó que este mecanismo solo debe solucionar conflictos entre entes estatales sobre competencias administrativas. “Está proscrito dicho proceso para anular decisiones judiciales”, subrayó.
El magistrado agregó otro argumento crítico. Señaló que la demanda competencial no puede convertirse en un recurso impugnatorio privilegiado. “Solo algunas partes procesales privilegiadas pueden incoarla (el JNE es uno de ellos) y no el ciudadano común”, enfatizó. Para Tapia esto crea desigualdad ante la ley.
LA REACCIÓN DEL JNE
El procurador público del JNE, Ronald Angulo, calificó la decisión como una “manifiesta renuencia” al cumplimiento de un mandato del TC. “La sala está mostrando una manifiesta renuencia al cumplimiento de un mandato del TC, que es el máximo intérprete de
la Constitución, que tiene facultad y autoridad sobre cualquier otra autoridad, incluso sobre la jurisdicción ordinaria”, manifestó. Angulo presentó un recurso de nulidad ante la misma sala el 31 de octubre. También anunció que pedirán al TC notificar directamente la medida cautelar al colegiado. Esto sería bajo apercibimiento de denunciar a los miembros de la sala por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Lucas Ghersi, abogado constitucionalista y defensa legal del JNE, cuestionó la resolución. “A nosotros no nos parece la decisión más adecuada, hubiera sido mejor que se suspenda”, explicó. Consideró la decisión “imprudente” y anunció que presentarán un pedido al TC para que ordene a la sala suspender el proceso.
DATO: LA PRIMERA SALA Constitucional está presidida por el polémico juez Oswaldo Ordóñez. Es recordado por sus expresiones políticas contra el Congreso
y a favor del sector caviar. La decisión abre la puerta para que Unidad Popular, partido del exjuez supremo Duberlí Rodríguez, pueda participar en las elecciones 2026. El JNE ya advirtió que denunciará a los tres magistrados por desobediencia. Se trata del primer caso en la historia donde una sala del Poder Judicial rechaza acatar una orden del TC.
Rebelión judicial socava el sistema constitucional
La decisión de la Primera Sala Constitucional no solo desafía al TC. Socava la jerarquía constitucional del país. El hecho de que jueces con antecedentes políticos conocidos se rebelen contra el máximo intérprete de la Constitución expone la crisis del sistema de justicia. La argumentación sobre independencia judicial no puede servir de pretexto para el desacato institucional. Menos cuando quien preside la sala tiene vínculos ideológicos evidentes con sectores políticos específicos. Este caso confirma la urgencia de una reforma judicial profunda que establezca límites claros y sanciones efectivas. La independencia judicial no puede derivar en impunidad ni en anarquía institucional.



