La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, era investigada por el presunto delito de lavado de activos por el caso Cócteles. Según la Fiscalía, a través de eventos se intentó blanquear el dinero recibido para las campañas electorales del 2011 y 2016. No obstante, para el Tribunal Constitucional la investigación y acusación carece de sustento jurídico.
Keiko Fujimori celebró este lunes (20.10.2025) la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la acusación en su contra por presunto lavado de activos de fondos supuestamente recibidos de la constructora brasileña Odebrecht y otras empresas para las campañas de 2011 y 2016, y evitó confirmar si será candidata por cuarta vez a la Presidencia de Perú, en las elecciones de 2026.
En una rueda de prensa, la lideresa del partido fujimorista Fuerza Popular dijo que «en pocos días» va a tomar esa decisión, con sus hijas, y que hará «el anuncio correspondiente», tras haber sido derrotada en la segunda vuelta de los tres últimos comicios por Ollanta Humala (2011), Pedro Pablo Kuczynski (2016) y Pedro Castillo (2021).
Sin embargo, la hija y heredera política del expresidente peruano Alberto Fujimori (1990-2000) anotó que, después de 10 años de «acusaciones injustas», esta decisión «es más difícil de tomar».
«Declarar fundada la demanda interpuesta por doña Giulliana Loza Avalos en favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Declarar sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017», resolvió el TC.
El fallo tuvo el respaldo de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, quienes consideraron que se vulneró el derecho a un plazo razonable dentro del sistema de justicia y al principio de legalidad.
En contexto. En febrero del 2024, la abogada de la excandidata presidencia, Giulliana Loza, presentó un habeas corpus al TC para anular las investigaciones en contra de su patrocinada. En su momento, sostuvo que antes de noviembre del 2016 el recibir dinero para campaña política y que los hechos imputados no era considerado un delito de lavado de activos en la modalidad de recepción patrimonial en el Perú. Asimismo, señaló que luego de que luego de que se dictó prisión preventiva en contra de Fujimori, en octubre del 2018, se «incorporaron nuevos elementos al caso sin respetarse el derecho a la defensa».
Los motivos del TC para anular el Caso Cócteles
El documento oficial que sustenta la posición del TC indica que se considera que la figura penal de “receptación patrimonial”, bajo la cual se pretendía procesar a Fujimori por lavado de activos, fue incorporada al Código Penal peruano recién en noviembre de 2016, es decir, después de los hechos investigados, por lo que aplicarla “implicaría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, afectando gravemente al principio de legalidad penal”.
El fallo también cuestionó la acusación de organización criminal, señalando que la finalidad de un partido político de ganar elecciones no puede equipararse a un propósito delictivo ni a la búsqueda de beneficios económicos ilícitos, como exige el tipo penal.
“En igual sentido tampoco cabe alegar el delito de organización criminal, ya que dicha modalidad implica la existencia de fines delictivos y/o beneficios económicos ilícitos, lo que, sin embargo, nada tiene que ver con una finalidad política plenamente legítima como es el ganar elecciones”, se lee en la resolución.
Según la resolución, la prolongación del proceso, la reiterada devolución de la acusación fiscal para su subsanación y la falta de una definición clara sobre la situación jurídica de la acusada, evidenciaron una afectación al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable. El TC también consideró que la duración del proceso y las medidas restrictivas impuestas a Keiko Fujimori generaron un estado de incertidumbre y una afectación innecesaria a sus derechos.
Magistrados del TC votaron en mayoría la anulación del Caso Cócteles
La decisión del TC no fue unánime, sino que se resolvió por mayoría anular las resoluciones judiciales emitidas en el denominado Caso Cócteles. Según el documento, los magistrados que emitieron un voto favorable a la lideresa de Fuerza Popular fueron: Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández.
El abogado Wilber Medina explicó en conversación con RPP Noticias que “en el Tribunal Constitucional, en una acción de tutela como esta, se hace resolución, se hace sentencia con mayoría”. Medina puntualizó que la colegiatura es central en este tipo de tribunales: “Se respeta las decisiones. Los colegiados, para eso los tribunales son colegiados, y la votación se toma por mayoría. En este caso, la resolución ha sido mayoría, es lo que vale”, afirmó.
¿Qué delitos le anuló el TC a Keiko Fujimori?
Entre los principales delitos anulados por esta resolución del TC figuran el lavado de activos y la organización criminal, que eran el centro de la imputación de la Fiscalía en contra de la lideresa de Fuerza Popular. Además, la decisión del TC afectó los procesos por falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica, que acompañaban a los cargos principales en el marco de la investigación.
El documento detalla que los procesos quedaron viciados porque “no se observó el debido proceso ni la tutela judicial efectiva” en las decisiones cuestionadas. Además, el TC argumentó que la afectación al derecho de defensa y la falta de justificación adecuada en la motivación de las resoluciones limitó el ejercicio de los derechos fundamentales de la imputada.
Como consecuencia, ordenó que se dejen sin efecto las resoluciones judiciales y fiscales relacionadas con todos estos delitos, disponiendo que la situación jurídica de Fujimori sea reevaluada ante la instancia correspondiente.