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Victoria Pulgar Taboada: «El juez y el policía deben actuar como verdaderos intérpretes de la ley, no como simples aplicadores mecánicos»

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¿Sabía que cuando un juez resuelve un caso de propiedad o contratos está aplicando principios del antiguo Derecho Romano? La experta Victoria Pulgar Taboada revela cómo las normas de hace 2,000 años siguen vivas en nuestro sistema legal y por qué los operadores de justicia deben entender la diversidad cultural del Perú.

Por José Beltrán Peña

Huanuqueña de nacimiento con estudios en la UNHEVAL (Huánuco) y en San Marcos (Lima). Doctora en Derecho, Magíster en Derecho Civil y Comercial y Post-Doctora, catedrática en diversas universidades del país (actualmente en la Universidad de Huánuco), reconocida por entes del Estado y el sector privado. Miembro de la Sociedad Literaria Amantes del País.

José Beltrán Peña: Ustedes los huanuqueños son muy orgullosos por ser considerados habitantes de Huánuco, la ciudad del mejor clima del mundo. Aparte de ello, ¿qué nos podrías resaltar de tu bella tierra?

Victoria Pulgar Taboada: La gastronomía, la naturaleza, sus atractivos turísticos y, sobre todo, su gente, que es cálida y totalmente hospitalaria.

JBP: Tu apellido paterno lo conocí muy joven, fundamentalmente por el geógrafo, filósofo, abogado, historiador, diputado y catedrático Javier Pulgar Vidal. ¿Qué nos podrías decir de él?

VPT: Era mi tío abuelo. Mi recuerdo es de cuando era pequeña: era una persona muy buena, superinteligente, te inculcaba la lectura, el saber, el conocer y el respetar a la naturaleza.

JBP: ¿Hay otros personajes a resaltar de tu familia?

VPT: Por la rama de mi madre, a nivel artístico, están mi tía Yvette Taboada, una artista plástica muy reconocida en el país, y mi tío Melvin Taboada Bolarte, un gran músico, compositor y director de la Orquesta de Cámara de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.

JBP: Considerando la diversidad cultural del Perú, ¿cree usted que las leyes generales son suficientes para garantizar justicia en todas las regiones?

VPT: Las leyes generales son necesarias para asegurar la unidad jurídica del país, pero no son suficientes por sí solas. Deben ser interpretadas y aplicadas considerando las particularidades culturales de cada región, siempre dentro del marco constitucional. Esa es la función del principio de interculturalidad.

JBP: ¿Qué riesgos existen si no se respeta esta diversidad cultural en la aplicación de la ley?

VPT: El principal riesgo es la injusticia: que la ley se aplique de manera ciega, ignorando las realidades locales. Esto puede llevar a conflictos sociales, desconfianza en las instituciones y una profunda sensación de exclusión entre las poblaciones más tradicionales.

JBP: ¿Qué rol debería tener el juez o el policía en este contexto de diversidad cultural?

VPT: El juez y el policía deben actuar como verdaderos intérpretes de la ley, no como simples aplicadores mecánicos. Deben conocer la cultura, los usos y las costumbres de las comunidades, y aplicar la norma con sensibilidad, siempre respetando los derechos fundamentales.

JBP: ¿Se podría llegar a pensar que habría que dictar leyes distintas para cada región del país?

VPT: No sería recomendable. El país debe mantener una unidad jurídica para garantizar igualdad. Sin embargo, dentro de esa unidad, sí debe haber flexibilidad en la aplicación y un reconocimiento explícito de la diversidad cultural.

JBP: ¿Cómo se refleja en el derecho peruano la diversidad de culturas y costumbres del país?

VPT: El derecho peruano reconoce y protege la diversidad cultural (por ejemplo, a través del artículo 2, inciso 19 de la Constitución), permitiendo que las costumbres locales sean fuente de derecho en ciertas circunstancias, siempre que no vulneren normas de orden público o derechos fundamentales.

JBP: ¿Qué importancia tiene que las leyes sean generales para la costa, sierra y selva en el Perú?

VPT: Permite mantener la unidad jurídica del país, garantizando que todos los ciudadanos, sin importar su región o cultura, gocen de los mismos derechos y obligaciones bajo una misma ley.

JBP: ¿Se puede aplicar una costumbre regional como norma en el Perú?

VPT: Sí, pero solo si la costumbre no contradice el orden público ni los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y las leyes.

JBP: ¿Qué diferencia fundamental existe entre el derecho español y el derecho peruano en cuanto a la organización territorial?

VPT: España reconoce autonomías regionales que pueden dictar algunas normas propias; en cambio, en el Perú las leyes son generales y rigen de manera uniforme para costa, sierra y selva.

JBP: ¿El Perú tiene «autonomías legislativas» como España?

VPT: No. En el Perú no existen autonomías legislativas. La legislación es única y de aplicación general en todo el territorio nacional, respetando las particularidades culturales dentro del marco constitucional.

JBP: ¿Qué elementos fundamentales del Derecho Romano considera usted que han sobrevivido con mayor fuerza en los sistemas jurídicos modernos, y particularmente en el Perú?

VPT: Sin duda, el principio de la autonomía de la voluntad, la tipificación de los contratos, la propiedad como derecho absoluto y la noción misma de obligación siguen presentes en nuestros ordenamientos. En el Perú, lo vemos reflejado en la sistematización del Código Civil, cuya raíz conceptual no es otra que la romanística adaptada por la codificación napoleónica y, más tarde, por el influjo del Código Civil español de 1889.

JBP: ¿Qué papel cumple hoy el Derecho Romano en la formación del jurista peruano?

VPT: El Derecho Romano sigue siendo, más que una materia histórica, una herramienta pedagógica. Forma el pensamiento jurídico, introduce en la lógica de las instituciones y permite entender la génesis de normas vigentes. Su estudio en el Perú no es anacrónico: es una ventana hacia la comprensión profunda del derecho privado contemporáneo.

JBP: ¿Podría mencionar algunos ejemplos donde esta herencia se manifieste con claridad?

VPT: La clasificación tripartita de los contratos -consensuales, reales y formales- es de origen romano y aún estructura la teoría contractual. También la figura del usufructo, la prescripción adquisitiva, la sucesión intestada y la acción reivindicatoria, todas con raíz romana, perviven en el ordenamiento peruano.

JBP: ¿Qué similitudes identifica entre figuras como el dominium, el obligatio o el pater familias y su evolución en el Derecho peruano actual?

VPT: El dominium, entendido como señorío absoluto sobre la cosa, se proyecta en la concepción civilista de propiedad en el Perú. La obligatio romana es el germen del moderno derecho de obligaciones. Y aunque el pater familias ya no existe como institución jurídica, su espíritu se refleja en el principio de autoridad parental y tutela legal.

JBP: ¿El Derecho Romano tiene aún aplicaciones prácticas y metodológicas vigentes?

VPT: Absolutamente. No solo forma el criterio jurídico, sino que da herramientas para interpretar normas actuales. Muchos litigios sobre servidumbres, posesión, contratos o sucesiones pueden resolverse con categorías romanistas. Y más allá del derecho sustantivo, su método lógico sigue siendo válido.

JBP: ¿Qué enseñanzas nos deja el Derecho Romano en esta tensión entre norma escrita y evolución jurisprudencial?

VPT: Roma logró equilibrar el ius civile con el praetor urbanus, demostrando que el derecho no es estático. El Perú, como muchos países, debe aprender de esa flexibilidad. Las normas deben adaptarse, pero sin abandonar la seguridad jurídica. Roma nos enseña que evolución y estabilidad no son opuestas.

JBP: ¿Cree usted que esta dimensión ética del jurista romano sigue siendo relevante en el contexto del Derecho peruano?

VPT: El jurista romano, sobre todo en tiempos del Alto Imperio, era un hombre sabio, prudente y comprometido con la justicia. Esa imagen debe recuperarse. En el Perú, donde el sistema jurídico enfrenta desafíos éticos serios, volver a esa figura puede ser inspirador. El derecho no es solo técnica: es ética encarnada.

JBP: ¿Considera que el estudio del Derecho Romano puede aportar herramientas para abordar problemas estructurales del Derecho peruano como el acceso a la justicia?

VPT: Sin duda. Roma, pese a sus limitaciones, desarrolló un sistema de acciones que garantizaba el acceso a la jurisdicción. El actio era el vehículo del derecho. Hoy, el Perú necesita recuperar esa lógica: que el derecho sea accesible, comprensible y eficaz. Estudiar Derecho Romano puede inspirar reformas en esa dirección.

JBP: ¿Cuáles son los autores o textos romanos que considera imprescindibles para un jurista peruano del siglo XXI?

VPT: Los Digesta de Justiniano son una cantera inagotable de doctrina. También recomiendo a Gayo, por su claridad sistemática. En cuanto a estudios modernos, Álvaro D’Ors y Pedro Bonfante son imprescindibles. Y para el mundo hispanoamericano, la obra de Álvaro Núñez Vaquero puede ser muy útil.

JBP: ¿Qué mensaje compartiría usted con los jóvenes estudiantes de Derecho del Perú sobre la importancia de estudiar Derecho Romano en un mundo globalizado?

VPT: Estudiar Derecho Romano no es mirar al pasado, sino comprender el presente con profundidad. En un mundo de cambios rápidos, el Derecho Romano da anclas conceptuales sólidas. Les diría a los estudiantes: si quieren ser juristas completos, cultiven sus raíces romanas, porque ahí está la fuente de todo buen Derecho.

Recientemente ha publicado el libro: «La relación entre el tamaño de la empresa, nivel del conocimiento del empresario sobre la factura negociable y su utilidad en el distrito de Huánuco», bajo el sello Gaviota Azul Editores.