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Autoridad de Control suspende al juez Raúl Justiniano por retener ilegalmente a procesados durante 76 días

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Fotocomposición: Jazmin Ceras

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial impuso medida disciplinaria de suspensión al juez Raúl Justiniano Romero por mantener «retenidos en custodia policial» a cinco investigados del caso Valkiria XI al vencer la detención preliminar. Esta práctica sin respaldo legal ha sido utilizada por otros jueces como Richard Concepción Carhuancho y Víctor Zúñiga.

La sanción impuesta al juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional marca un precedente en la administración de justicia peruana, al ser la primera vez que se penaliza a un magistrado por aplicar la cuestionada práctica de «retención o custodia policial» tras vencer el plazo legal de detención preliminar de 15 días, lo que afecta el plazo razonable y el debido proceso.

Esta decisión ha generado preocupación entre los magistrados de la Corte Penal Nacional, ya que Justiniano Romero no es el único que ha empleado este mecanismo como solución práctica para mantener privados de libertad a los procesados mientras se resuelven solicitudes de prisión preventiva, a pesar de que dicha figura no existe en el ordenamiento jurídico peruano.

La detención preliminar y el plazo razonable

La normativa procesal establece que dentro de las 48 horas siguientes a recibir una solicitud de prisión preventiva, el juez debe convocar a audiencia para evaluar el pedido y escuchar los descargos de los investigados, manteniéndose la detención hasta concluir dicho proceso y resolver en un «plazo razonable».

Sin embargo, la ley no especifica cuál es la condición jurídica de los procesados una vez vencido el plazo de detención preliminar, ni define concretamente qué se considera «plazo razonable», especialmente en casos complejos con múltiples investigados. Ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ni la Corte Suprema han abordado claramente este tema en la práctica.

Esta ambigüedad ha permitido que cada juez aplique su propio criterio jurisdiccional, quedando el tiempo supeditado a su voluntad y agenda, que en la Corte Penal Nacional es muy recargada. En algunos casos puede durar 10 días y en otros han llegado a más de tres meses, permitiendo abusos bajo la apariencia de dar oportunidad de defensa a todos.

La Constitución establece que una persona solo puede ser privada de su libertad por orden judicial y por motivo debidamente justificado en una resolución. Al vencer los 15 días de detención preliminar, ya no existe orden judicial vigente, pero los procesados deben permanecer en dependencias policiales hasta que concluyan las audiencias, situación que fue ignorada por las autoridades judiciales hasta ahora.

El caso Justiniano Romero

El caso que desencadenó la sanción comenzó cuando el juez Justiniano ordenó 15 días de detención preliminar contra Miguel Ángel Girao Isidro, Giancarlo Valer Enciso, Jorge Luis Palomino Quesada, el abogado José Luis Castillo Alva y el capitán PNP Jorge Rodríguez Menacho, que se cumplió desde el 22 de abril de 2024. Esta medida venció el 8 de mayo de 2024, cuando la fiscalía solicitó 36 meses de prisión preventiva, iniciándose las audiencias el 9 de mayo a las 17:35 horas.

En la segunda audiencia, celebrada el 11 de mayo, los cinco investigados pidieron su libertad por haber vencido la detención preliminar. El juez denegó el pedido para tres de ellos, y tras una apelación, pospuso la audiencia para el 13 de mayo, cuando resolvió negativamente.

Las audiencias continuaron hasta el 25 de julio de 2024, cuando se dictó prisión preventiva por 36 meses contra Giancarlo Valer, Miguel Girao y José Luis Castillo, mientras que los otros dos quedaron en libertad. Paralelamente, se tramitó un habeas corpus, y el 19 de julio, la Segunda Sala Constitucional de Lima solicitó al juez respetar el plazo razonable y resolver sobre la prisión preventiva. Posteriormente, el 14 de octubre, la Sala de Apelaciones revocó la prisión preventiva.

En su defensa, el juez Justiniano argumentó que el plazo de 48 horas es solo para convocar a audiencia y no para decidir, destacando la complejidad del caso con más de 42 mil folios en el expediente, además de los 15 mil folios presentados por la defensa, que no tenía dedicación exclusiva al caso y que brindó a los investigados tiempo suficiente para presentar sus descargos.

Magistrados en la mira y el futuro de esta práctica

Según fuentes judiciales, se habrían identificado al menos 14 procesos en los que diversos jueces no respetaron el plazo razonable y mantuvieron a procesados bajo «retención o custodia policial» por periodos excesivos. Entre los magistrados que podrían enfrentar sanciones similares se mencionan a Richard Concepción Carhuancho y Víctor Zúñiga Urday, entre otros.

Esta controversia evidencia la necesidad urgente de establecer criterios claros que garanticen el equilibrio entre la eficacia del sistema judicial y el respeto a los derechos fundamentales de los procesados, evitando que vacíos legales se conviertan en herramientas para extender detenciones más allá de lo legalmente permitido.

La intervención del Consejo Ejecutivo y la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial marca un punto de inflexión en esta práctica, estableciendo que la discrecionalidad judicial tiene límites que deben respetar el debido proceso y los derechos fundamentales de los ciudadanos investigados.