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AFPs gritan ¡Bingo! Nueva ley fujimorista ya no permitirá retirar fondos

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Entra en vigencia desde el 1 de enero del 2025 y obliga a jóvenes a inscribirse en sector privado

El Gobierno promulgó la nueva Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano, que incluye la disposición de una pensión mínima de S/600, pero mantiene la permanencia de las polémicas administradoras de fondos de pensiones (AFP), cuestionadas por los altos intereses que cobraban a sus nueve millones de afiliados.
La ley permite la participación de bancos, cajas municipales y financieras, entre otros, en la captación de los aportes privados de los afiliados, en competencia con las AFP, las que, en el fondo, salen fortalecidas porque los peruanos mayores de 18 años y no afiliados, pasarán automaricamente a las AFP.
Esta reforma previsional fue promovida por la bancada de Fuerza Popular y ganó apoyo en el Congreso para su aprobación, colocando en un rol angular a las AFP frente a su contraparte pública de la ONP y determina también que los trabajadores independientes aporten de manera obligatoria a su fondo de pensiones.

Afiliación obligatoria

La nueva Ley Nº 32123, que reforma el sistema AFP y ONP, establece la afiliación obligatoria de los mayores de 18 años y una novedosa pensión por IGV que destina el 1% de las compras de los afiliados para su fondo, conocida como pensión por consumo.
Aunque bloquea cualquier otro tipo de retiro de las pensiones de las AFP, la nueva ley también permite amortizar un crédito hipotecario a partir de las constribuciones para la jubilación, uno de los cambios más cuestionados durante el debate del dispositivo en la Comisión de Economía del Congreso.

Tiene 4 pilares

Desde el 1 de enero del próximo año, el nuevo Sistema Integral Previsional Peruano, que incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), contará con cuatro pilares para la captación de fondos: contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario.
El pilar no contributivo se refiere a las personas que reciben algún tipo de apoyo directo del Estado, como los beneficiarios de Pensión 65, sin que haya mediado algún tipo de aporte a lo largo de su vida. Es un subsidio directo.
El pilar semicontributivo, a cargo de la pública ONP -deberá pasarse si está en la AFP-, está dirigido a aquellos afiliados que han contribuido parcialmente, pero que necesitan un complemento para alcanzar una pensión digna y aquì el Estado contribuye de forma crucial a las pensiones.
El pilar contributivo, que se erige sobre el modelo actual, abre el mercado antes administrado únicamente por las AFP en el SPP, y permite el ingreso de bancos, cajas municipales, financieras, grupos de inversión, etc. La afiliación es obligatoria para todos, sea en la ONP o el sector privado.
Finalmente, el pilar voluntario, a cargo de las empresas del SPP -entre ellas, las propias AFP-, complementa los aportes requeridos para alcanzar una pensión mínima o de jubilación proporcional especial en el pilar semicontributivo, o incrementa las pensiones de jubilación e invalidez que se otorgan en el pilar contributivo. Aquí se crea el aporte por consumo: el 1% de todas sus compras que realice formalmente el afiliado irán directamente a su fondo de pensiones. Unos S/0,85 por cada S/100 de compra con boleta.


Pensión mínima de 600 soles

El monto de la pensión mínima de jubilación e invalidez del SNP, al que se refiere el Decreto Ley 19990, será de S/600, mientras la pensión para los herederos será de S/400. La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/300, y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/400.
Además, el monto de la pensión mínima del Sistema se evalúa cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional.

Aporte del IGV

La parte más polémica de esta ley establece una pensión por consumo, como un aporte complementario de naturaleza previsional, que viene de los gastos por consumo de los afiliados, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan datos personales y su DNI.
“El aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el Presupuesto Público de cada año”, señala el documento, lo cual implica que cada año habrá una nueva partida en el presupuesto nacional destinada a solventar estos aportes.
La pensión por consumo será retraída del IGV. El monto será de 1% de las compras, pero muchos productos no están gravados y muchos no compran en supermercados o tiendas que den boletas de venta. En la práctica, esta forma de aporte, administrada por los privados, beneficia únicamente a las personas con mayor poder adquisitivo, que hacen compras fuertes con boleta en mano.

El dato

Según el nuevo dispositivo legal, quienes cumplan 18 años luego de esta ley deberán elegir, de manera obligatoria, si pertenecerán al sistema público de la ONP, o al sistema privado de las AFP, bancos, cajas municipales, etc. Si no eligen, pasan al público. Es decir, el Estado pasa a asumir el alto riesgo.