La tala, quema o destrucción de bosques o recursos naturales es sancionado con una pena base de 4 a 6 años de prisión, sin embargo, esta condena se agrava de 10 a 12 años si en este ilícito participan más de dos personas u organización criminal o producto de ello causan lesiones o la muerte de personas.
Así lo advirtió el juez superior penal Omar Ahomed Chávez al señalar que así lo establece el artículo 310 del Código Penal, en su pena básica, el cual estipula que en caso de tala, quema o destrucción de bosques o recursos naturales la sanción es de 4 a 6 años en su tipo base.
“En este caso se tiene que dar los siguientes supuestos: una tala que no esté autorizada o una quema indebida, que esté afectando un bosque o una reservación de bosques y, por último, se advierta que se está causando un daño que trascienda más allá de los daños establecidos o tolerados conforme la ley de la materia”, explicó.
Sin embargo, agregó que el artículo articulo 310 literal C del Código Penal establece dos modalidades agravadas. La primera de una sanción de 8 a 10 años si se comprueba que en este ilícito han intervenido funcionarios públicos o se está afectando terrenos que forman parte de personas no contactadas (pueblos indígenas, comunidades naturales o campesinas).
Asimismo, señaló que es considerado también un agravante, con una pena de 10 a 12 años, cuando se comprueba que en este ilícito están participando más de dos personas, una organización criminal o este hecho está causando la muerte o lesiones graves de personas.
Reparación civil
Por último, el juez superior penal afirmó que el juez puede imponer altas sumas de dinero por concepto de reparación civil a quienes comente este ilícito ya que no solo se habla de la muerte de personas, sino también el daño de la fauna silvestre.
“Esto no solo afecta la vida de la persona, sino que también puede dañar la fauna silvestre y esto conllevará a que se debe tomar en cuenta la trascendencia del daño al ambiente, de cultivos, que es considerado un daño colectivo”, finalizó.