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Ampliación de integración de licencias de conducir en moto

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La Mejor Escuela de Manejo y Asesoría Legal a nivel nacional EXITO EN TU BREVETE al mando del ingeniero Richard Jhayro Valdivia Díaz dió a conocer las próximas prórrogas para la integración al sistema nacional de conductores (SNC) presente artículo, se aplica en virtud al “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”, en cuanto corresponda,

conforme a lo dispuesto en el citado numeral, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Directoral.

2.2 El plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, se sujeta a los siguientes criterios:

a) Para las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento, cuyo plazo de integración no fue ampliado hasta el 12 de julio de 2024:

i) Hasta el 31 de diciembre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

i.a) Que, hasta el 20 de setiembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en  Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 1 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de

Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”.

i.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya

denegado.

ii) Hasta el 15 de marzo de 2025, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

ii.a) Que, hasta el 10 de diciembre de 2024, hayan presentado una

solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema

Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 2 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no

capitales de departamento”.

ii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya

denegado.

iii) No podrán emitir licencias de conducir, en tanto no proceda el primer

plazo de ampliación solicitado.

b) Para las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento cuyo

plazo de integración fue ampliado hasta el 12 de julio de 2024:

i) Hasta el 31 de octubre de 2024, tienen como plazo para integrar las

licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de

Conductores.

ii) Hasta el 31 de diciembre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

ii.a) Que, hasta el 7 de octubre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para

integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 1 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de

Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”.

ii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado.

iii) Hasta el 15 de marzo de 2025, tienen como plazo para integrar las

licencias de conducir al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

iii.a) Que, hasta el 10 de diciembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 2 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”.

iii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya

denegado.

Artículo 3.- Formato de solicitud de ampliación del plazo de integración

de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores

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