CONVERSEMOS DE GESTIÓN DEL ESTADO
DOCTOR: José Pastor Rodríguez Arroyo
DOCENTE Y CONSULTOR
EN GESTION PUBLICA.
El personal de control tiene un poder muy grande en relación a los derechos de las personas. Una acción de control errada, generara daños a la libertad, propiedades y reputación de cualquier servidor público. Si después de tres años de litigar en el poder judicial el servidor público, obtiene un fallo que lo declara inocente, ¿quién resarcirá el daño efectuado?. Es preocupante la cantidad de estos casos que hemos conocido, que generan “Parálisis Gerencial” es decir evitar tomar decisiones para no comprometerse. Esto se produce porque el sistema de control tiene una cultura punitiva de encontrar “algo” en la acción de control. No se justifica el trabajo si todo está correcto, algo debe haber para justificar el salario que se recibe.
Los servicios que desarrolla el sistema de control básicamente son los siguientes:
EL CONTROL PREVIO. El procedimiento “ex ante” o “control previo” es una forma de control que se ejerce antes que la entidad ejecutora haya actuado. Parte del supuesto que lo servidores tienen una intención dolosa o son ineptos, por lo que antes de ejecutar se debe solicitar la aprobación de “alguien” de ética e integridad intachable, ajeno a cualquier influencia política, carente de intereses, con mayor conocimiento que la autoridad responsable de la ejecución (¿?), y que no asume ninguna responsabilidad.
EL CONTROL SIMULTANEO. Es un proceso en curso, para identificar y comunicar la existencia de situaciones adversas con el fin prevenir afectaciones al proceso evaluado. Se ejerce bajo las modalidades de control concurrente, visita de control y orientación de oficio. Considera que los directivos son ineptos, porque no detectan supuestos “riesgos”, que, detectan los auditores de control, porque saben más del rubro especifico que se gestiona y a través de su acción obligan a “corregir” las desviaciones.
Detectados los “riesgos” estos son comunicados al titular de la entidad, dándole un corto plazo, para que informe de las medidas para controlar los supuestos “riesgos”.
EL CONTROL POSTERIOR. Lo eficiente es el control “ex post” que considera que la autoridad procede de buena fe y el control posterior, supervisa y de corresponder determina las responsabilidades. Se efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Pueden ser principalmente: auditoría financiera, de desempeño y de cumplimiento. Los países más eficientes en combatir la corrupción se centran en el control posterior.
RECOMENDACIÓN: Para mejorar la calidad del control, se debe establecer para directivos y profesionales de control, un examen trienal de suficiencia, para permanecer en el servicio. El examen innominado, sería administrado por un consorcio de las mejores universidades públicas y privadas.