El Abogado Ricardo Franco de la Cuba, solicitó al Juez del 18 Juzgado Investigación Lima Norte desde el 23 de Mayo 2024 y reitero mediante dos escritos más, la variación de la comparecencia con restricciones con la de comparecencia simple, basado que el Dec. Leg. 1585 Ley de Deshacinamiento, arts. 52 y 57, las penas con cárcel es a partir que la condena sea superior a los 5 años
En el caso de John Kelvin, la Fiscalía está pidiendo una pena de 04 años y seis meses por lo que más que sea condenado no iría a prisión, por que el citado Decreto Legal, que modifica el Código Procesal Penal, establece que la pena privativa de libertad no mayor de cinco años podrá convertirla en prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.
Es más, el Juez puede suspender la ejecución de estos servicios comunitarios, dijo el Abogado Franco de la Cuba, si la pena es menor de 5 años finalmente dijo el Letrado “no tiene objeto que continúe con restricciones de no ausentarse de su domicilio sin previo aviso, si ya no existe pena privativa a la libertad.