El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley 00842/2021-CR, que ordena que las empresas de taxi por aplicativo se hagan responsables de los delitos que sean cometidos por los conductores de las unidades que operan a través de sus sistemas.
En el proyecto de ley 00842/2021-CR se incorporó un texto sustitutorio. Específicamente, en el artículo 5 de la mencionada iniciativa se precisa que las empresas tendrán responsabilidad de los delitos que cometan los conductores.
“Las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas son responsables, dentro de un proceso administrativo o de un proceso judicial, del servicio propio de su rol de intermediación tecnológica, por la conducta omisiva o activa que de manera efectiva hubieran asumido o se encontrase de forma expresa en el ámbito de su control, de conformidad con el principio de causalidad en el procedimiento administrativo sancionador y los criterios de imputación del proceso judicial civil o penal”, se lee en el documento.
Asimismo, el proyecto que fue presentado por José Luis Elías Ávalos tiene diversos cambios, pero será aplicado para las compañías que operen en el país.
¿Cuáles son los datos que deben tener los aplicativos?
De acuerdo con el dictamen, los datos mínimos obligatorios que deben visualizar los usuarios son los siguientes:
Identificación del vehículo que prestará el servicio de transporte (placa, color, modelo y año).
Identificación del conductor.
La tarifa por la prestación del servicio.
Calificación y evaluación del servicio.
Términos y condiciones a los cuales está sujeto el servicio.
La ruta por la que el conductor se desplaza o desplazará desde el inicio del servicio, durante el recorrido y hasta el final del destino solicitado.
Mecanismo de alerta en caso de emergencia que pusiera en peligro al pasajero.
MTC bloqueará aplicativos
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encargará de que los proveedores de servicios de internet bloqueen el acceso a las aplicaciones y páginas web de las empresas que administran la intermediación del servicio privado de transporte por aplicativo. Esto será efectivo para los que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en la ley vigente.
Esta medida busca garantizar que las empresas de transporte especial cumplen con las normativas de seguridad necesarias para operar en el país. Además, se precisa que el conductor que reconozca que no respetó las normas “puede ser suspendido de manera provisional o permanente” de la plataforma.
Esto será efectivo hasta que duren las investigaciones del caso por parte de la empresa de taxi, la cual debe mantener informado al usuario.
Por otro lado, se señaló que la fiscalización ya no estará a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), sino del MTC y de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
Creación de un registro nacional
Además, en el artículo 3 se precisa de la creación de un Registro Nacional de Empresas Administradoras de Intermediación del Servicio de Transporte Especial a través de plataformas tecnológicas, la cual es competencia del MTC.
Es así como se debe registrar a todas las entidades que operen, administren o proporcionen plataformas tecnológicas para interactuar en el servicio de transporte privado, tanto locales como extranjeras.
Esta lista se debe compartir con el MTC y estar actualizada trimestralmente. Asimismo, procede a publicarla en su portal. La información también estará disponible para el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).