El MTC decidió prolongar el tiempo de vida de estos vehículos a solicitud de la ATU. Expertos consideran un despropósito esta medida, pues pone en peligro a pasajeros e impacta en la contaminación del aire. Algunos piden se concrete un proceso de chatarreo eficiente y no se de más vida a unidades con más de 30 años de antigüedad en algunos casos.
El transporte público de Lima siempre puede ponerse peor: no solo mata a cientos de personas al año, nos posiciona en el tercer lugar en calidad del aire en toda América Latina y convierte a Lima en la quinta ciudad con más tráfico vehicular, sino también sufre con decisiones de un sector político.
A través de la Resolución 285-2024-MTC/01.02, el MTC extiende el tiempo de vida de estas unidades obsoletas, a pedido de la misma Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
El objetivo es, se lee en el documento, “garantizar la continuidad del servicio de transporte público terrestre de personas, en respuesta al desabastecimiento del parque automotor; sumado a un posible incremento de la informalidad que supone una desventaja competitiva para los servicios formales ante una sobreoferta de servicios de transporte prestado en vehículos que no cumplen con las condiciones técnicas y operacionales mínimas exigibles”.
De esta manera, se actualiza el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas”, de manera que las combis fabricadas entre 1990 y 1992 puedan operar hasta el 31 de diciembre de 2025. Para las custers y ómnibus de esos años, el tiempo de vida irá hasta el 31 de mayo de 2026.
Cronograma para permanencia de vehículos obsoletos que prestan servicio de transporte urbano
Los requisitos
El MTC fija dos condiciones para que estos vehículos puedan seguir prestando servicio de transporte en Lima y Callao. Estas son:
Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento, lo que es acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.
Que cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.
Llama la atención que el artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte fija en 15 años la antigüedad máxima para que el vehículo siga estando al servicio del transporte urbano. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por 5 años a través de una ordenanza regional o provincial. Con la decisión del Gobierno, unidades de hasta 35 años de antigüedad podrán seguir operando.