Los que retiren violarían la Constitución y el Reglamento de Parlamento. Entre ellos figuran los que votaron a favor del séptimo retiro
De los 130 congresistas que integran el Parlamento Nacional, 110 son aportantes a las AFP, entre ellos quienes tienen un discurso de odio contra el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y aquellos que aprobaron el séptimo retiro de ahorros para la jubilación, según información pública que figura en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En efecto, en el pleno del Congreso del último jueves 11 de abril se aprobó el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para todos los afiliados a las AFP. Aquella vez, 97 legisladores votaron a favor, 5 en contra y hubo 5 abstenciones.
En la sesión rechazaron la reforma del sistema previsional, que buscaba que haya pensión mínima, aumentar la competencia y una comisión por rentabilidad, entre otros cambios en beneficio de los trabajadores.
Estos mismos legisladores aprobaron el sexto retiro el 4 de mayo de 2022, también por 4 UIT para todos los afilados a las AFP. En ese retiro, según data de la SBS, salieron 21 mil 994 millones de soles del SPP.
Expertos en temas previsionales no entienden por qué los parlamentarios, en mayoría, aprueban más retiros de los fondos privados de pensiones, pese a que todas las entidades técnicas se oponen. Por ello, se preguntan: ¿ellos mismos se querrán beneficiar con la norma?
Beneficio propio
Por lo pronto, la legisladora de Cambio Democrático – Juntos por el Perú, Susel Paredes, el 11 de abril, antes de que se inicie el pleno del Congreso, declaró a los medios que ella iba a votar a favor del séptimo retiro y que incluso se iba a beneficiar de esa ley porque iba a retirar su dinero.
“Yo por supuesto que voy apoyar (el retiro de los fondos AFP) y, es más, yo misma voy a retirar aun así tenga trabajo, porque estoy harta de que estas administradoras de fondos de pensiones hagan lo que quieran con nuestra plata”, sostuvo.
Lo cierto es que aquellos legisladores que en esta oportunidad retiren su dinero o que ya se beneficiaron con el anterior retiro, violarían o violaron la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
La Carta Magna, en su artículo 94, indica que el Reglamento del Congreso tiene fuerza de ley, por lo que se colige que debe ser obedecido y aplicado tal cual. El Capítulo I (disposiciones generales), artículo 3 del Reglamento del Congreso, dice expresamente: “Para los efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero”.
Además, el Capítulo II (derechos funcionales), en su Artículo 2, inciso H, sobre los derechos de los congresistas, señala claramente: “A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la Nación de acuerdo a la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros”.
Finalmente, en el mismo Capítulo II (de las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario), artículo 4, inciso E, sobre deberes de conducta del congresista, se lee: “En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones”.