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El rol del Primer Ministro: Compromiso con la Nación sobre intereses personales

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Autor: Armando Martín Barrantes Martínez, Magister en Gerencia Social

El Artículo 39 de la Constitución establece de manera precisa la responsabilidad que recae sobre los funcionarios públicos al señalar que deben dedicar sus esfuerzos al servicio de la Nación, excluyendo cualquier preferencia hacia familiares o amigos. Esta normativa adquiere una relevancia aún mayor cuando se aplica a figuras de la talla del Premier y sus ministros, quienes ostentan posiciones de alta jerarquía en la administración pública.

En esencia, este artículo constitucional establece un claro principio ético y legal que prohíbe el favorecimiento de relaciones personales al desempeñar funciones de gobierno. Su importancia radica en la preservación de la integridad y la transparencia en la gestión pública. No obstante, la trascendencia de esta disposición va más allá de un simple enunciado normativo, ya que conlleva consecuencias significativas en caso de incumplimiento.

La norma prevé la posibilidad de someter al Premier y a sus ministros a juicio político en el caso de que se evidencie una transgresión a los principios establecidos en la Carta Magna. Este proceso no solo implica la revisión de las acciones de estos altos funcionarios, sino que también contempla la sanción de inhabilitación para ocupar cargos públicos, una medida que podría extenderse hasta diez años.

La rigurosidad de estas consecuencias busca garantizar la responsabilidad y la ética en el ejercicio del poder, fortaleciendo así la confianza de la ciudadanía en sus líderes gubernamentales. Es esencial comprender que esta disposición constitucional no solo es un mero formalismo, sino una herramienta vital para salvaguardar la integridad de la función pública y promover la rendición de cuentas en aras del bienestar colectivo. La aplicación efectiva de estos principios constitucionales es esencial para preservar la legitimidad y la eficiencia del sistema político.

Precisamente, como es de público conocimiento, los medios de comunicación han venido difundiendo diversas visitas amistosas a Alberto Otárola Peñaranda en su despacho de la PCM, seguidas de contrataciones a sus amigos en instituciones públicas bajo su dirección. Aunque el premier argumenta que no hubo irregularidades en estas visitas ni en los procesos de contratación, sus afirmaciones, al contrastarse con las versiones de los visitantes, sugieren la presunta existencia de corrupción. Esto podría no solo establecer un delito, sino también una infracción constitucional, a pesar de los intentos de minimizar la situación por parte del premier.

El papel de algunos funcionarios responsables de las contrataciones ha permitido que los amigos del premier perciban salarios superiores a los 52 mil soles al mes, por ello.  Sin embargo, estos burócratas se verán enfrentados a la difícil tarea de justificar lo injustificable. Todo esto, es cuestión de tiempo antes de que se vean obligados a revelar la verdad.

Ahora surge la interrogante sobre quién denunciará estas posibles irregularidades cometidas por la figura más poderosa de este régimen, caracterizado por su desastroso manejo de la economía y su plan fallido para abordar el fenómeno del niño. ¿Será el actual Congreso o el próximo?.  En nuestro contexto actual, ningún poder parece durar más de cinco años, como lo evidenció el caso de Vizcarra. Este debería ser el camino a seguir.