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Jueza, Luz Montero: “Difusión de conversaciones privadas en medios de comunicación es penada con hasta cuatro años de cárcel”

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Difundir conversaciones de contenido íntimo que no tienen utilidad, interés o relevancia pública a través de medios de comunicación masivos o redes sociales configura delito contra la intimidad y podría ser sancionado hasta con cuatro años de cárcel efectiva y con penas accesorias de multas.

Así lo señaló la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, a cargo del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, sobre el delito contra la intimidad tipificado en el artículo 154° del Código Penal.

“El derecho a la intimidad es protegido constitucionalmente, la Convención Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. Refiere a la protección del ámbito más reservado de la persona, a su lado más intimo, a sus pensamientos, lo que es sagrado y está vinculado a la tranquilidad emocional de las personas”, expresó.

Lo íntimo o cuestiones íntimas, con relativo consenso, aluden a posturas políticas, credo religioso, enfermedad, opción sexual, entre otros, precisó.

“Si eres testigo de Jehová o católico y estás en una reunión de mormones, tienes derecho a guardar reserva respecto a ese ámbito de tu vida. En el tema sexual con mayor razón porque es quizá lo más reservado que tienen las personas. Nadie tiene por qué exponer o ventilar nuestra vida intima”, expresó.

Y agregó Montero Ñavincopa: “Si se menciona a cuestiones privadas de un tercero en la conversación, se tiene la obligación de mantener el respeto salvo que se autorice a divulgarlo”.

Remarcó, de otro lado, que además si el agraviado/a es insultado, injuriado o le inventan falsos testimonios en un medio de difusión supondría la comisión de una amplia gama de delitos contra la intimidad y el honor, por lo que se sumarían las penas por la concurrencia de estos.

Las penas por violación a la intimidad en su forma simple van desde un año a tres años de cárcel, y la forma agravada entre dos y cuatro años, indicó la jueza.

La forma simple de violación de la intimidad es “observar los hechos, escuchar y tras el registro, divulgar con intención sin conocimiento ni autorización, por ejemplo, conversaciones intimas de personas ajenas”, explicó.

En tanto que, anotó, el agravante es difundir estas conversaciones a través de medios de comunicación o de las redes sociales porque se utiliza una plataforma masiva o de gran escala.

“Mi derecho termina donde empieza el tuyo. Si en una conversación por Whatsapp o videollamada grabada manifestamos cuestiones personales o íntimas por confianza, eso no da derecho a la otra parte a publicarlo o divulgarlo salvo que cuente con autorización”, subrayó.

De ese modo, para su difusión, necesariamente, tiene que darse el consentimiento de la otra parte, caso contrario, el agraviado puede querellar a quien vulnera su intimidad ante el juez penal, proceso que debería resolverse en un plazo breve con sentencia o validación de un acuerdo indemnizatorio.

*PERSONAS PÚBLICAS*

Sobre la divulgación no consentida de aspectos íntimos de políticos, artistas, o autoridades que “ceden ese ámbito de protección intimo que te da la ley” por las circunstancias mediáticas, aclaró la magistrada, que aún siendo estas personas públicas, “no se justifica sacrificar su derecho a la intimidad”.

De otra parte, sostuvo Montero Ñavincopa que la difusión pública de confesiones de hechos de relevancia penal habría que analizar cómo se manifiesta, a quién, si se dice de manera reservada y evaluar si es un hecho real que podría generar una investigación por lo menos.

“Siempre que de ello se pueda extraer un resultado beneficioso para la sociedad y amerite una sanción, se justificaría su difusión si tienen relevancia social”, indicó.

*LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS DERECHO DE INTIMIDAD*

La magistrada refirió, por último, que el Tribunal Constitucional sentenció que no se puede justificar la libertad de expresión sacrificando el derecho a su intimidad de una persona porque “nadie puede penetrar tu esfera íntima, en tu casa, y así estés fuera, tienen que pedir permiso para usar tu voz, tu imagen”.

“El periodista se dice que protege su fuente pero igual no puede obtener información sabiendo que esta es intima, delicada y divulgarla so pretexto de nada. Si es íntimo, no se puede ventilar cuestiones reservadas para exponerlas al resto”, puntualizó.

*Lima, 5 de mayo de 2023*