Argentina. Millonaria maniobra de las grandes cerealeras

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    Para pagar menos retenciones

    Los gigantes Cofco, Cargill, Bunge y Dreyfuss usaron un mecanismo para pagar menos retenciones sobre exportaciones de soja importada de Paraguay. La deuda equivale a todo lo que el Gobierno usó en subsidios para ayudar al sector tambero. 

    En un año donde la sequía golpeará fuerte a los cultivos nacionales y se descarta que habrá que hacer importaciones, sobre todo, de soja, el Gobierno salió a intimar a grandes cerealeras por haber utilizado, en los años 2020, 2021 y 2022 un mecanismo para pagar menos retenciones a las exportaciones de productos elaborados con soja importada de Paraguay. La información muestra que hoy la Dirección de Aduanas intimó a cuatro grandes empresas por deudas superiores a los 50 millones de dólares. Para tomar dimensión de lo que supone ese monto de dinero, es el equivalente a lo que el Estado gastó en los subsidios al sector lácteo en el marco del Plan Impulso Tambero, algo más de 10 mil millones de pesos. 

    La operatoria, que consistía en modificar la base imponible del cálculo de los derechos de exportación, fue hasta ahora utilizada por las cerealeras COFCO, Cargill, Bunge y LDC Dreyfus. Los valores de deuda de cada empresa son de 14.750.000, 27.050.00, 7.000.000 y 3.730.000, respectivamente. Por otra parte, fuentes oficiales contaron que se sigue monitoreando a todo el mercado de los exportadores de cereales, para saber si el resto de las firmas aplicaron la misma lógica de cálculo. 

    En pocas palabras, en la Argentina, los derechos de exportación de soja procesada, sea importada o nacional, se calculan el base al precio de la tonelada FOB. La ley 21453, de normas de exportación para productos agrícolas, aclara que en ambos casos se aplica, para calcular los derechos de exportación, precio oficial y tratamiento arancelario vigente a la fecha del cierre de venta informada por el declarante ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios. Mientras que el decreto 1177 del año 1992 agrega que al oficiar el precio oficial como base única de tributación, no corresponde realizar deducción alguna sobre dicha base. Pero las empresas se agarraron de otro recurso para hacer la maniobra