Delito de apología de terrorismo es penado hasta con 15 años de cárcel

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    Los verbos rectores que la caracterizan son: exaltar, justificar o enaltecer delitos de terrorismo

    La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dictó recientemente ocho años de cárcel, en diferentes procesos judiciales, contra Julián Cuba Jurado, Richard Alex Cornejo Callas y Rodrigo Benjamín Benites Silva por la comisión del delito de apología de terrorismo, a través de las redes sociales

    Los referidos hechos delictivos están adecuados a la Ley que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A al Código Penal, en este se tipifican situaciones puntuales como: exaltar, justificar o enaltecer; verbos rectores que caracterizan al delito.

    Así señala que si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación.

    En tanto que si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación.

    Mientras que si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación.

    Con respecto a esta norma penal, el Tribunal Constitucional estableció que, “si bien la apología no tiene por finalidad provocar nuevas acciones; sin embargo, su dañosidad social radica en que acentúa las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la acción delictiva y, sobre todo, la estrategia de los propios grupos armados. Ese propósito de legitimación constituye un objetivo fundamental del terrorismo”.

    Cuba Jurado (37), abogado en ejercicio y actual, y Cornejo Callas(49), pintor automotriz, a través ambos de su cuenta de Facebook, justificaron y enaltecieron a líder terrorista Abimael Guzmán, por lo que fueron condenados por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, que preside Guillermo Huamán Vargas.

    En tanto que Benites Silva mediante el uso de las redes sociales, no solo habría enaltecido, exaltado y justificado al terrorista Abimael Guzmán, sino también habría incitado a la violencia, siendo sentenciado por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.