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Adecúan acceso del 25% de AFP a reforma de pensiones

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Reforma de pensiones beneficia a todos los afiliados al nuevo sistema.

SBS continúa con la modernización del Sistema Previsional Peruano

Se trata del retiro de fondos para único inmueble urbano. Y sigue proceso para entrada de más competidores.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para cumplir con lo dispuesto por la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (N°32123) y su reglamento, adecuó la norma operativa para el trámite que permite a los afiliados disponer de hasta el 25% de su fondo privado de pensiones para comprar un único inmueble urbano.
A través de la resolución SBS N°03763-2025, publicada en las normas legales del diario El Peruano, se detalla que toda mención al término “primer inmueble”, contenido en la norma previa aprobada por Resolución SBS N°3663-2016 y sus modificatorias, se debe entender como “único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación”, conforme a lo dispuesto por la Ley N°32123.
El dispositivo legal precisa que un inmueble urbano es aquel bien comprendido en el artículo 885° del Código Civil, inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp, clasificado como predio urbano y siempre que esté destinado para casa habitación.
Según la ley, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un único inmueble urbano que sea para casa habitación.
En ambos casos se mantiene la referencia de que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar recursos del público.
La regulación está orientada a proveer a los afiliados al SPP de un marco normativo ajustado a la legislación vigente y que, a su vez, les garantice que sus trámites por este beneficio previsional se hagan de un modo ágil y eficiente.

Más competencia
La SBS, como es público, de esa manera continúa con la adecuación de normas para dar cumplimiento a la reforma de pensiones, que se publicó en setiembre del año pasado y cuyo reglamento entró en vigencia el 6 de setiembre de este año, y que entre sus novedades otorga pensión mínima y proporcional a todos los trabajadores afiliados, sean del sistema público o privado.
Hace dos semanas, precisamente, la SBS publicó para consulta pública el proyecto normativo que establece los procedimientos y requisitos para que entidades del sistema financiero y de seguros puedan operar como Empresas Administradoras de Fondos (EAF) y así abrir el mercado para que las AFP no operen solas en el mercado peruano.
La reforma permite que bancos, financieras, cajas municipales y aseguradoras, entre otras, puedan ingresar a competir en el SPP como administradoras de fondos de pensiones, en igualdad de condiciones y sujetas a las mismas obligaciones, responsabilidades y derechos que las AFP, bajo las disposiciones de la Ley del SPP y sus normas complementarias. Las entidades podrán operar una Línea de Negocio Adicional (LNA) para administrar fondos de pensiones.
Una vez culminado en plazo para la consulta pública, se espera que la SBS publique el proceso operativo para la entrada de más competidores.