Home ACTUALIDAD Entrevista a abogado, Iván Torres La Torre: «Incita a la violencia»

Entrevista a abogado, Iván Torres La Torre: «Incita a la violencia»

Abogado señala que declaraciones de "Walo" se enmarcarían en el delito de grave perturbación a la tranquilidad pública y que el Ministerio Público debería actuar de oficio.

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Alejandro Arteaga

El tiktoker y defensor del club Alianza Lima, “Walo”, prácticamente llamó a la agresión a los árbitros de futbol solo por que su club perdió un partido ante el Cienciano. En la madrugada la FPF amaneció con afiches amenazando a los réferis y con la frase “alianza se defiende” y “cuando matemos un árbitro van a dejar de robarnos”.

-Doctor ¿Un comunicador que expresa posibles agresiones a otras personas, incluso menciona lugares donde podrían ocurrir estas agresiones, incurre en algún delito?

-Sí. Aunque el Código Penal peruano no regula un delito general de amenazas, ello no significa impunidad penal ante expresiones que anuncian actos violentos, especialmente cuando la amenaza es pública, concreta y dirigida a una persona o grupo determinado. Si una persona expresa que agredirá a otro, precisando incluso el lugar, nos encontramos ante una conducta penalmente relevante, tanto por su contenido como por su capacidad de generar alarma social y predisposición delictiva.
En este caso, esta conducta podría subsumirse en el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, previsto en el artículo 315-A del Código Penal, que sanciona a quien perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma.

-Pero estos actos podrían desencadenar actos más graves.

-Desde la perspectiva del derecho penal material y procesal, estas manifestaciones pueden constituir actos preparatorios hacia un delito contra la vida o la integridad física (homicidio, lesiones graves, etc.), especialmente si se identifican indicios de planificación, decisión firme, medios disponibles o concertación.
En estos casos, se justifica plenamente la intervención preventiva del Estado, a través del Ministerio Público, pero también de las unidades de inteligencia de la Policía Nacional del Perú, cuya función es identificar riesgos delictivos en fase temprana. La amenaza, aunque no tipificada de forma autónoma, opera como advertencia de un posible delito mayor y puede activar mecanismos de vigilancia, neutralización e investigación antes de que se produzca un daño irreparable.

-¿Qué sanción podría tener la persona que incurre en este delito?
-El artículo 315-A del Código Penal establece que quien perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si, además, se acredita que el autor tenía medios, capacidad, o vínculos con otros sujetos dispuestos a ejecutar el acto violento, podría abrirse una línea de investigación por delitos contra la vida, como homicidio o lesiones graves, sicariato, etc.

-El Ministerio Público podría actuar de oficio ante lo ocurrido ahora en la Federación Peruana de Fútbol que amaneció con afiches de amenazas de muerte a los árbitros?
-Sí. El Ministerio Público tiene la facultad y el deber de iniciar investigaciones de oficio cuando tenga conocimiento de la posible comisión de un delito de acción pública. La aparición de afiches con amenazas de muerte dirigidas a árbitros constituye un hecho que podría encuadrarse en los delitos señalados anteriormente, por lo que corresponde iniciar las diligencias preliminares para determinar la existencia del delito y la responsabilidad de los autores.

-Considera que el club debería llamar al autor de estas infelices frases para que se exprese con moderación, porqué también ha publicado que desde Alianza Lima alzan el teléfono y contesta Palacio de Gobierno.
-Desde una perspectiva legal, el club Alianza Lima no tiene responsabilidad penal por las expresiones de terceros, salvo que se demuestre una relación directa o complicidad en los actos ilícitos. Sin embargo, desde una perspectiva ética y de responsabilidad social, el club podría considerar emitir un pronunciamiento deslindando cualquier vínculo con expresiones que inciten a la violencia o que impliquen acusaciones graves sin fundamento. Esto contribuiría a mantener la integridad y reputación de la institución.

-Ud. Haría algún llamado para usar de forma adecuada las redes sociales?
-Definitivamente. Las redes sociales son plataformas poderosas de comunicación, pero su uso indebido puede tener consecuencias legales y sociales. Es fundamental promover una cultura de respeto y responsabilidad en el uso de estos medios, evitando la difusión de mensajes que inciten a la violencia, al odio o que constituyan delitos. La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero debe ejercerse dentro del marco legal y con respeto a los derechos de los demás.

-Sobre las acciones del Ministerio Público, ¿la ley se refiere a los contenidos en las publicaciones y sus consecuencias en la sociedad?
-Sí, el marco legal que regula la actuación del Ministerio Público peruano sí contempla la posibilidad de intervenir ante hechos divulgados públicamente, cuando esos contenidos, pueden constituir delito o tener repercusiones sociales graves. Esto se desprende tanto de normas orgánicas como de principios constitucionales y penales.