Lavrenti Coronel

Desde finales de 1999, el penalista Günther Jakobs, propuso su reaccionaria teoría jurídica llamada: “Derecho penal del enemigo”. Según él, en las sociedades democráticas había que admitir junto a un Derecho penal del ciudadano, un “Derecho penal del enemigo”, en el que, para mantener la “seguridad cognitiva”, había que limitar o excluir algunos de los principios del Derecho penal de un Estado de Derecho.
Como se sabe, este DPE hunde sus raíces ideológicas en el fascismo de Carl Schmitt, donde el Derecho tiene que distinguir entre el “amigo” y el “enemigo” y, debería de darles tratos jurídicos diferenciados, pasando por la “inocuización” fascista. Al igual, Edmund Mezger, propuso dos Derecho penal, uno para la generalidad, en el que en esencia seguirán vigentes los principios que han regido, y un derecho penal especial, diferente “para grupos especiales de determinadas personas”, sin ningún tipo de garantías jurídicas y procedimentales, y con duras condenas desde la pena de muerte y hasta la cadena perpetua.
Según Jakobs, el DPE es un Derecho penal propio para determinados sujetos, que son los “enemigos”; es decir, para aquellos que están fuera del ordenamiento jurídico, y, por tanto, se les debe privar de sus derechos fundamentales, por ende, se les debe tratar como “No personas”. Es así que Jakobs, concibe un Derecho penal ilimitado. . . El DPE, tienes tres características: 1) Abolición o restricción de las las garantías procesales; 2) Criminalización de conductas que realmente no suponen un verdadero peligro para bienes jurídicos concretos; y, 3) Aumento de la gravedad de las penas, imposición de “penas draconianas”.
En nuestro ordenamiento jurídico, el llamado DPE ha sido introducido hace 50 años. Y en la actualidad, con la judicialización de la política, se sigue aplicando a aquellos a los que el Estado peruano considera “enemigos”, bajo el argumento de que son peligrosos. Lo real, es que después del postconflicto armado que vivió nuestro país, se mantienen leyes antiterroristas que se sustenta en el DPE que violentan la dignidad de las personas. Gran ejemplo es la norma excepcional del DL 25475 y su art. 5º que regula el delito de afiliación a una organización terrorista. Aún, cuando las relatorías de la ONU han manifestado que dicho art.5º es contrario a los Tratados internacionales adscritos; y, han sugerido que el Estado peruano debe ajustarlo a los estándares internacionales, no lo ha hecho y prosigue aplicando como arma de guerra contra los que considera enemigos peligrosos.
Un gran ejemplo de la aplicación del DPE ha sido en el proceso del Caso Perseo. Como es evidente que, a los procesados del Caso Perseo no se les condenó por haber cometido una conducta dolosa, sino, por la forma de pensar, por guiarse del pensamiento Gonzalo. ¿Y la libertad de pensamiento y expresión consagrados en la Constitución? No se respetan para ellos. Con esa sentencia de corte fascista y en aplicación del DPE se ha condenado y proscrito a obreros, estudiantes, intelectuales, mujeres, maestros, abogados y artistas en el Caso Perseo que, ejerciendo su derecho a la participación política reconocidos en los art. 31º y 35º de la Constitución, quisieron constituirse en partido político y participar en la lid electoral respetando las reglas de juego y orden democrático. Con dicha sentencia fascista: han legalizado el terruqueo y están criminalizando derechos constitucionales y convencionales; han sentado un nefasto precedente contra las voces disidentes al régimen político autoritario; y, están reviviendo el sanchezcerrismo que proscribió a los comunistas y apristas en el siglo XX.
De igual manera, siguiendo esta misma línea reaccionaria y de persecución política, han sido acusados sin que hayan cometido delito alguno, Vladimir Cerrón, Guillermo Bermejo y Guido Bellido por el delito de afiliación a una organización terrorista contenido en el art. 5º del DL 25475. Como ya condenaron a los del MOVADEF, ahora van por más sectores de la izquierda y del pueblo peruano. La gran burguesía quiere el campo libre para seguir aplicando sus políticas reaccionarias contra el proletariado y el pueblo peruano. Es por eso que monta juicios políticos y utiliza al Poder Judicial para procesar y condenar aquellos que considera sus enemigos.
Por lo que es necesario la derogatoria del DL 25475 y su art. 5º; pues, es evidente que hace más de 30 años en nuestro país ya no hay acciones armadas ni grupos subversivos que signifiquen un peligro real para el orden constitucionalmente establecido. Las organizaciones populares, democráticas y de izquierda deben unirse en torno de traer abajo dicha Ley terruqueadora que el fujimorismo nos dejó y las clases explotadoras le dan uso político para encarcelar a los mejores hijos del pueblo peruano. ¡Por lo que el DL 25475 y art. 5°, no tiene razón de existir!
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