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Crisis en San Marcos: Rectora desobedece Ley 32171 y amenaza a 10 mil estudiantes con falta de docentes el 2025

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Jerí Ramón incumple ley de nombramiento de catedráticos, mientras que universidades públicas de todo el país se acogen a mandato del Gobierno

La rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Jerí Ramón Ruffner de Vega, hace caso omiso a la ley 32171 del Congreso donde autoriza el nombramiento de docentes universitarios y deja sin catedráticos a los alumnos sanmarquinos.
De forma autoritaria e inesperada, el 13 de diciembre 2024 el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Mayor aprobó la Resolución N° 014734- 2024- R/UNMSM mediante el cual RESUELVE “dejar sin efecto legal alguno la Resolución Rectoral N° 014628-2024-R/UNMSM del 11 de diciembre 2024” que aprobó los Lineamientos para la aplicación de la Ley 32171, Ley que autoriza excepcionalmente el nombramiento de docentes contratados en todas las universidades públicas.
De esta manera se desacata una ley que es de rango superior y que dejaría sin docentes el 2025 a cerca de 10 mil estudiantes de Estudios Generales (estudiantes cachimbos y del II ciclo) de la Decana de América. Por si fuera poco, con fecha 20 diciembre 2024 se aprobó un concurso público para el proceso de admisión a la carrera docente que solo contempló 48 horas para presentar expedientes en dos días feriados (Resolución Rectoral 015063-2024) cuando la Ley 32171 en su cuarta disposición señala textualmente: “Los nombramientos y/o concursos llevados a cabo después de la expedición de la citada Ley se declaran nulos de oficio por las autoridades y/o comisiones de concurso, bajo responsabilidad penal y administrativa.


De esta forma la Sra Rectora y el Consejo Universitario vienen atentando y violando el principio de legalidad del artículo 138 de la Constitución Política del Perú que señala que los actos de las autoridades deben estar sometidos a la Constitución y las leyes. La Ley N° 32171 es de rango superior y debe ser cumplida por la universidad. A su vez, la Ley N° 32171 en su tercera disposición expresamente señala: “La acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o servidor que ocasione el incumplimiento de los alcances de la presente Ley acarrea responsabilidad administrativa o penal”.
Cabe señalar que en otras universidades públicas del Perú se viene realizando el normal proceso de nombramiento de docentes contratados que han cumplido con los requisitos de experiencia docente, concurso púbico de mérito, y tengan vínculo laboral hasta 2023-II, según el artículo 2 de la citada Ley.