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Andrés Hurtado: abogado Walter Chinchay recomienda a “Chibolín” que se acoja a la colaboración eficaz para disminuir su pena

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El abogado penalista Walter Chinchay Carbajal, dijo que el conductor de televisión Andrés Hurtado Grados “Chibolín” se acoja a los beneficios del derecho penal premial como la colaboración eficaz para buscar la exención de pena, disminución de pena, remisión de pena o suspensión de ejecución de la pena, dependiendo de todo el aporte probatorio que tenga, y lo entregue a la Fiscalía.

“Debiendo resaltar que este caso, no es nada fácil, sino complejo, por la cantidad de personajes que estarían implicados, y solo basta que el artista declare y con las pruebas en mano delate a todos los que han estado involucrados en estos actos ilegales, puesto que el siguiente paso es que pidan 36 meses de prisión preventiva”, explicó el letrado.

“Chibolín” debe apelar

Chinchay Carbajal, explicó, que en el expediente 00058-2024-3-5001-JS-PE-01, el juez de investigación preparatoria supremo Juan Carlos Checkley Soria, declaró infundado el pedido de detención preliminar judicial solicitado por el fiscal supremo adjunto Alcides Chinchay, contra Luz Elizabeth Peralta Santur y fundado contra Andrés Avelino Hurtado Grados, por el termino de 7 dias hábiles, por el delito de tráfico de influencias y otros.

Siendo el caso, frente a esa decisión tanto el fiscal supremo, como el abogado de Hurtado, tienen que interponer recurso de apelación.

“Ahora, si como es evidente que tanto los cargos y hechos que le imputan a “Chibolín” tienen directa relación con la fiscal superior de lavado de activos Elizabeth Peralta, con la devolución de oro a la Empresa Miu Ley, con la denuncia y/o investigación a Jimmy Fluker Pinillos, accionistas de la planta Paltarumi S.A.C. y con los 100 mil soles para no continuar con la investigación seguida contra la empresa Quantico Servicios Integrados S.A.C”, indica.

Sumado a las fuertes evidencias de su relación con Hurtado, es decir fuertes sospechas de la relación de los delitos que ambos se les imputa, el juez supremo, debió declarar fundado la prisión también para la fiscal, más aún, a ella como funcionaría pública y fiscal superior de lavado de activos, y por cuestiones éticas y por el propio cargo que tenía, debió abstenerse de ese tipo de amistades, sobre todo sabiendo que era proxeneta, como ella misma lo reconoció sin darle importancia, al extremo que se fue de viaje con “Chibolín”, cuando este personaje tenía múltiples antecedentes de conocimiento público, como su supuesta relación con el más grande narcotraficante Demetrio Chavez Peñaherrera (a) “Vaticano”.

Asimismo, sus vinculaciones con vedettes de la época, y que era acusado de ser un proxeneta, y además, por la denuncia de estafa que lo denunciaron sus socios por la no instalación de un circo.

¿Acaso la fiscal superior Elizabeth Peralta?, no conocía de todos estos malos antecedentes, y que más relación con el “Vaticano”, que hace poco se ha descubierto que le había entregado un poder general.

Ahora la fiscal superior, y por versión de su propio abogado Benji Espinoza, aduce que no recibió ni un solo sol de coima por el millón de dólares que habrían pagado para la devolución de las barras de oro.

Sin embargo, si se acredita que Hurtado, le pagó el favor de la devolución del oro, con almuerzos, regalos, dadivas, agasajos, obsequios, ahí también se configura el cohecho y tráfico de influencias, porque a cambio de que les vas a recibir todas esas cosas.

Y por último, habría una tremenda contradicción, porque si bien “Chibolín” tenía un impedimento de salida, porque no representaba ni peligro de fuga, ni obstaculización, caso contrario le hubieran impuesto otra medida más gravosa, o inmediatamente una detención judicial, entonces si ya tenía una medida de restricción personal ¿Como se podría fugar si ya está con las alertas encima por un mandato judicial?.