Home COLUMNISTAS ¿EL FISCAL SUPREMO PABLO SÁNCHEZ HA SIDO SANCIONADO ILEGALMENTE?

¿EL FISCAL SUPREMO PABLO SÁNCHEZ HA SIDO SANCIONADO ILEGALMENTE?

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CONVERSEMOS DE GESTIÓN DEL ESTADO

Dr: José Pastor Rodríguez Arroyo

DOCENTE Y CONSULTOR
EN GESTIÓN PÚBLICA

1.- Hace pocos días se ha sancionado a un fiscal supremo por aparentemente haber percibido tres sueldos simultáneos del estado de manera indebida. “Las dos remuneraciones recibidas por el magistrado corresponden a los sueldos como fiscal supremo y como docente, siendo el motivo de la falta disciplinaria grave que, además de ello, haya percibido una dieta como miembro de la Academia Nacional de la Magistratura, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2020 a junio de 2021”, señala la Junta Nacional de Justicia.
2.- Aparentemente la sanción se basa en el artículo 38. de la Ley 30057, del servicio civil que señala que los servidores (…) no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Sin embargo, el mismo artículo establece que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados. La misma ley en su artículo 35, establece que el servidor civil tiene el derecho a “k. ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas”.
3.-La sanción confunde las categorías lógicas de género y especie que expresan la relación entre los conceptos, por su extensión. La base es la especie, subordinada al género, en una relación entre lo general y lo particular, entre el concepto genérico y el específico. Así “Ingreso” es el género y comprende varios tipos de ingresos que puede percibir un servidor público; entre ellos la Remuneración, la cual es la especie. El Tribunal Constitucional analizo este aspecto en el expediente 00009-2020-PI/TC; preciso que lo que prohíbe el artículo 40 de la Constitución es la doble percepción de remuneraciones –salvo la remuneración docente–, pero no la doble percepción de ingresos. Así diríamos que la dieta es un ingreso que no es una remuneración por lo que no estaría configurando la doble percepción de doble cargo ”remunerado”
4.- La remuneración es pago en dinero de libre disposición, como contraparte de los servicios del trabajador, sujeto a subordinación. Se efectúa mensualmente, de forma continua en el tiempo y regular en su monto. En cambio, las dietas, son honorarios, que se pagan por un servicio concreto de integrar un órgano colegiado. No hay condiciones de subordinación, no es pensionable, se paga por sesiones asistidas, está regulado en su monto y numero mensual por ley y decretos supremos.
5.- Por ejemplo, los decretos supremos: Nº 316-2023-EF; y Nº 323-2023-EF, aprueban el número, montos y restricciones para percibir las dietas. El primero para Sunedu , y el segundo para los organismos reguladores. Sunedu tiene en su directorio un representante del CONCYTEC, un representante del SINEACE, un representante del Ministerio de Educación; el segundo es para los organismos reguladores. Otro ejemplo es SUSALUD, que tiene representantes del MEF, SUNAFIL, SBS. En todos los casos estos funcionarios perciben una remuneración en su centro laboral público y dietas por sesiones del órgano colegiado. No podemos olvidar las más de dos mil municipalidades existentes, que tienen regidores que perciben dietas y en muchos casos remuneraciones por ser empleados públicos como médicos, ingenieros, abogados, administrativos o técnicos.
6.- Como conclusión afirmamos que la Junta Nacional de Justicia ha sancionado sin considerar que la Constitución lo que prohíbe es la doble percepción de remuneración, y la dieta no es una remuneración, tal como las disposiciones legales reseñadas lo precisan.
7.- La aplicación errónea proviene de la normatividad del servicio civil, en las cuales se ha considerado incompatible toda doble percepción de ingresos, por ejemplo, estaría prohibido percibir pensión, honorarios, pago de alquileres (cuando el usuario es una entidad estatal que alquila la propiedad a un servidor público) dietas etc. Esta disposición es inconstitucional en tanto la constitución no prohíbe el doble ingreso, lo que prohíbe es el doble desempeño de cargo remunerado. Lo cual revela que, en la normativa de servir ingreso, es igual a remuneración. Confusión que debe corregirse para evitar más daños a la legalidad.