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Poder Judicial castiga hasta con cadena perpetua a agresores sexuales que aprovechen su posición de autoridad ante la víctima(VIDEO)

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Juez Richard Concepción Carhuancho resalta que basta con la declaración de la víctima para debilitar presunción de inocencia.

El agresor sexual que, aprovechándose de su posición de autoridad y de la confianza, en el ámbito religioso, educativo o familiar y abusa sexualmente de su subordinado de catorce años o más, puede recibir una sanción por parte del Poder Judicial de hasta 26 años de cárcel, así lo explicó el juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho.

El magistrado explicó que si la víctima es menor de 14 años, la pena es de cadena perpetua; y si es de 14 años o más, la pena es entre 14 a 20, pero se agrava cuando el sujeto activo se aprovecha de su autoridad o de la confianza.

“Si el sujeto activo o el agresor tiene una posición de autoridad o de confianza sobre la víctima, de manera que se aprovecha de esa posición y abusa sexualmente de la víctima, lo que puede presentarse en el ámbito familiar educativo y religioso, la circunstancia se agrava y la pena puede ir de 20 a 26 cárcel”, expresó.

En estos casos, los medios comisivos o mecanismos pueden ser la violencia, amenaza o el aprovechamiento de un entorno de coacción o, en general, cualquier entorno del cual se vale el agresor sexual para doblegar el libre desenvolvimiento de la víctima, siendo la penalidad entre 14 y 20 años de prisión.

DECLARACIÓN DE VÍCTIMA

El magistrado resaltó que a la fecha, prácticamente, se ha bajado la valla del estándar probatorio para la acreditación del delito de violación, por lo que basta en muchos casos la sola declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia de todo investigado, pero esta declaración debe cumplir con determinadas garantías de certeza.

En caso en que la víctima se retracte de la denuncia, es decir, si la víctima inicialmente incriminó al agresor sexual, luego se desiste, refirió el juez que la Corte Suprema estableció determinados criterios para evaluar la validez del cambio de versión.

“Coherencia y solidez de la versión incriminatoria inicial y su corroboración con otros elementos probatorios, si la versión exculpatoria está justificada en términos razonables, y si el agresor al lograr contactar con la victima pudo haberla manipulado o influenciado,”, señaló.