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Las plegarias de la Junta Nacional de Justicia

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Principio de Legalidad
Jorge L. Rioja Vallejos*


No encontramos aun el punto de partida para tener un sistema de justicia que responda a la realidad peruana, en los más de 30 años de vigencia de la constitución, producto de la corrupción se han bautizado a instituciones como si cambiando la etiqueta cambiaria el contenido, en esta ocasión analizamos el rol de la Junta Nacional de Justicia, institución que por mandato de la constitución, remplaza al Consejo Nacional de la Magistratura, la esperanza fue muriendo es asi que a la fecha el colegiado de la Junta antes que atender sus tareas de elegir y sancionar magistrados, viro al infinito entrometiéndose en temas que no son de su competencia, como el emitir un pronunciamiento político ante al proceso que el Congreso desarrollaba contra la Ex Fiscal de la nación Zoraida Avalos, sumándose a que habrían convocado se reúna la Junta de Jueces supremos (sabemos que se convocó en sala plena) y emitan pronunciamiento similar pero no publicaron opinión alguna sobre el tema.

Ahora bien, cuando las autoridades de las instituciones públicas no tienen liderazgo, estas cometen errores que al final lo asumimos todos los peruanos, como en esta ocasión ahora los magistrados de la Junta Nacional de Justicia han sido llamados por el órgano de control político como es el congreso de la Republica que por mandato de la constitución le corresponde dicha función, ante esta realidad han salido a invocar indebido proceso, no hay equilibrio de poderes (desde cuando la JNJ es considerada poder del Estado), induciendo hasta el cuerpo diplomático acreditado en el país a entrometerse en temas internos que no es de su competencia, en nuestro país aún mantenemos la independencia y soberanía tanto jurídica como territorial.

El nacimiento de la Junta Nacional de Justicia es producto de la ley 30904 Ley de reforma constitucional publicada el 10 de enero de 2019, siendo de su competencia lo previsto en el artículo 154 de la constitución vigente en cuanto a sus funciones; en los 6 numerales en ninguno le otorga la facultad de emitir opiniones políticas como es su comunicado referido al proceso sancionador contra la ex Fiscal Avalos, en cuanto al proceso iniciado contra ellos en el congreso es consecuencia de la moción presentada por la señora congresista Patricia Chirinos.

Con este comportamiento se han expuesto a que les apliquen lo previsto en el Artículo 157, de la constitución, debemos precisar que su destitución si fuera el caso requiere de votación calificada esto es 87 votos, acusación que estará a cargo de la Comisión de Justicia y derechos Humanos, siendo un proceso similar al que dispuso la Resolución Legislativa del Congreso 006-2009-CR del 10.4.2010, mediante la cual fue sancionado el ex magistrado Efraín Anaya, (así que no es verdad que no haya procedimiento para procesar a los magistrados de la JNJ).

Igualmente este proceso asumimos se desarrollará de acuerdo al mandato de lo previsto en el artículo 97 de la constitución y el artículo 88 del reglamento del Congreso, esperamos les alcance las plegarias para salir bien librados al cual deberían agregarles el control de eficacia en su gestión, sobre todo por el aumento de jueces y fiscales provisionales, consideramos no han cumplido con su tarea principal, la evidencia está en que hasta agosto del presente años de 59 jueces supremos solo 20 son titulares.

  • Abogado–Fedatario Juramentado; Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, Maestro en Derecho Constitucional, docente universitario y ex candidato invitado a Defensor del Pueblo.

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