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Juez desacata orden de la Corte Suprema de Justicia y atenta contra el interés superior del niño

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Magistrado Gastón Adrianzén García ha sido denunciado ante la ODECMA por falta muy grave.

El abuso y la prepotencia de los operadores de justicia no parece tener límite en nuestro país. Un nuevo escándalo judicial se registra esta vez, protagonizado por el juez del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gastón Alejandro Adrianzén García, quién desacata una orden expresa de la Corte Suprema de Justicia de la República,
atentando contra la integridad física y mental de un menor de nueve años y el Interés Superior del Niño, al negar a un padre ver a su hijo, con quien vivió ininterrumpidamente durante siete años.

En efecto, este nuevo escándalo que lesiona la imagen del Poder Judicial y acrecienta la desconfianza en los operadores de justicia, tiene como personaje central al juez del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gastón Alejandro Adrianzén García, quién, de forma deliberada y abiertamente, se rehusa a cumplir con un mandato de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia librado en el expediente Nº 8642-2017, sobre tenencia, en el que se discuten los derechos del menor MSVV, de nueve años; quién, finalmente, es la víctima inocente de este atropello judicial.

En el referido proceso judicial, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante sentencia definitiva e inapelable, ordenó al juez, Adrianzén García, disponga de un régimen de visitas a favor del padre del menor MSVV. Mandato supremo que corregía lo dispuesto por la Primera Sala de Familia de Lima, la que estableció un régimen de visitas a favor del padre del menor, pero, después de seis meses de haber regresado al seno materno. La Corte Suprema consideró que este régimen diferido de visitas transgredía gravemente el Interés Superior del Niño y lesionaba su derecho fundamental a tener acceso a su padre, ordenando por ello un régimen de visitas inmediato. Sin embargo, cuando el expediente regresó al juez de marras para que ejecute lo ordenado por la Corte Suprema, este desacató, deliberadamente, lo ordenado por los jueces supremos, disponiendo, mediante una resolución, que se establezca un régimen de visitas diferido, después de seis meses, incumpliendo lo ordenado por la máxima instancia de la Justicia del Perú, dió a conocer el abogado defensor Victor García Toma.

Se supo que el juez, Gastón Alejandro Adrianzén García, ya ha sido quejado por el padre del menor mencionado, ante la ODECMA de la Corte Superior de Lima, mediante recurso de fecha 13/6/2023, Queja Nº 2883-2023, el mismo que está en revisión por la magistrada Zoila Távara Martínez, por la comisión de falta muy grave contemplada en el artículo 48, Inc. 13 de la Ley de la Carrera Judicial, al haber incumplido los deberes que le impone el referido cuerpo legal; disponiéndose el padre, además, a interponer queja ante la Junta Nacional de Justicia y la Comisión de Disciplina del Colegio de Abogados de Lima, a fin que, actuando de acuerdo a sus atribuciones disciplinarias, impongan las sanciones correspondientes al mencionado magistrado, la misma que podría ser, inclusive, la destitución, por la gravedad de las inconductas perpetradas.

Esta conducta contumaz que, según expertos en la materia, podría entrañar la comisión del delito de prevaricato, sancionado por el artículo 418 del Código Penal, implica la violación de derechos fundamentales, tanto del menor directamente afectado por estas decisiones arbitrarias e irracionales, como del padre que aspira a obtener justicia para su hijo y para sí. Además, esta insubordinación entraña la vulneración al principio de autoridad de la cosa juzgada, consagrada en el artículo 139, Inc. 2 de la Constitución, el mismo que establece que ninguna autoridad puede incumplir o retardar lo dispuesto en una sentencia con autoridad de cosa juzgada; así como una vulneración al derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Más aún, si se estima el hecho que los jueces de familia tienen un deber especial de tutela y protección de los derechos de los menores y de la familia. Deber que ha sido inobservado por el mencionado magistrado para servir intereses extraños a la justicia y al derecho, señalaron fuentes judiciales.