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Juez, Víctor Valladolid: “Delito de parricidio en su modalidad agravada se sanciona con 35 años de cárcel”

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  1. Por la gravedad, el delito de parricidio consistente en asesinar al padre o abuelo o, caso contrario, al hijo o nieto, la pena es de 15 a 25 años de prisión y, en caso, exista un agravante la sanción máxima es 35 años de cárcel.

Así lo señaló el juez supremo provisional Víctor Valladolid Zeta al recordar que este delito se encuentra contemplado en el artículo 107 del Código Penal. Agregó, además, que no hace distingo si la víctima es familiar de sangre, también puede ser un hijo adoptado.

“El delito de parricidio contempla cuando se mata a un ascendiente o descendiente, pero esta relación no solo implica una relación de sangre o consanguínea, sino también incluye al hijo o nieto adoptivo”, aseguró.

En relación a la gravedad de la pena, la cual contempla hasta 35 años de prisión, el juez supremo explicó que esta se da cuando el homicida ejecuta el acto con extrema gravedad, ferocidad, alevosía o codicia.

“Por ejemplo, cuando el hijo mata al padre con la finalidad de querer la herencia. Otro supuesto de parricidio es cuando se quiere ocultar otro delito, también cuando se comete con gran crueldad o alevosía”, detalló.

Sin embargo, aclaró que la figura de este delito se agrava también cuando el imputado utiliza fuego para matar a su padre o hijo.

En esa misma línea, el juez Valladolid Zeta afirmó que la ley no contempla ningún beneficio beneficiario a los imputados al tratarse de un hecho que vulnera la relación filial.

Asimismo, se sanciona con la misma pena al padre o hijo que haya ordenado a una tercera persona cometer el homicidio de su ascendiente o descendiente.

“El que ordena matar como el que ejecuta la muerte, ambos responden como autores del hecho ya sea en el tipo básico (de 15 a 15 años) o en el agravante, cuya pena máxima es de 35 año de sanción”, aseguró.