Suspensión perfecta de labores de 1,100 trabajadores no debería proceder.
El 5 de mayo la Capitanía de Puerto de San Juan habría emitido una sospechosa apertura total del puerto.
El Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Afines ha presentado una oposición formal ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica a cargo de Eduardo Bendezú Rezkalah, cuestionando la solicitud de suspensión perfecta de labores planteada por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., que afectaría a 1,011 trabajadores. El gremio sostiene que el colapso del sistema gantry ocurrido el 05 de mayo pasado en la concesión minera de la transnacional china Shougang Hierro Perú S.A. no constituiría un caso fortuito ni fuerza mayor, según lo establecido en la legislación laboral y civil peruana.
En ese sentido, el secretario general del sindicato, Johan Hernández Gonzáles, declaró: “Que este evento ocurrió en circunstancias que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú había advertido que existían riesgos de accidentes a la infraestructura portuaria y la integridad física de las personas en los puertos del litoral peruano, circunstancia prevista por medio de Avisos Oficiales de oleajea nómalo emitidos entre el 28 de abril y el 11 de mayo, y que habrían sido de conocimiento de la empresa Shougang. Asimismo, que la empresa que la capacidad máxima de carga del Gantry habría sobrepasado las 6 mil TM por hora, hecho que debería ser investigado a profundidad por las autoridades competentes” .
Añadió también: “Que el 5 de mayo pasado se habría concretado una sospechosa apertura total de las operaciones del puerto de San Nicolás, por medio de la Resolución de Capitanía N.º 031-2025-MGP/DICAPI/ SNemitida por el Capitán de Corbeta, Luis Cornejo Fiestas, responsable de la Capitanía de Puerto de San Juan”.
De esta manera, quedaría en evidencia que la empresa habría tenido conocimiento previo de los riesgos, y que estaba obligaba a activar adecuadamente sus protocolos de seguridad, situación que pone en duda la imprevisibilidad del evento. Este caso pone en evidencia la necesidad y obligación legal de que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica actúe con rigurosidad, considerando no solo la documentación de la empresa minera que no ha presentado evidencias concretas técnicas y de contexto que rodean el incidente para invocar “caso fortuito o fuerza mayor”, situación que ha sido denunciada por la organización sindical.
Es necesario resaltar que la suspensión perfecta de labores afecta a 1011 trabajadores, afectándose también el futuro económico de sus familias.
El dirigente sindical remarcó: “No se puede trasladar la carga económica de una gestión deficiente sobre lo previsible de este hecho a los trabajadores. La suspensión perfecta solicitada no cumple con los criterios legales de imprevisibilidad ni irresistibilidad”. Asimismo, hizo un llamado al ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate Romero, para que tome todas las previsiones que establece la normatividad laboral vigente en defensa de los derechos humanos y constitucionales de los trabajadores afectados por la minera china Shougang.