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Poder Judicial: la extorsión a empresas de transportes urbano con uso de armas o explosivos que genere muerte o lesiones castiga con cadena perpetua

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La extorsión a empresas de transporte urbano en que mediante violencia o amenaza se obliga a otorgar una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, y que tenga consecuencias fatales, se sanciona con hasta cadena perpetua.

Así lo explicó el magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Walther Huayllani Choquepuma sobre el delito de extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.

“La extorsión busca obtener dinero de forma indebida, a través de la violencia o amenaza que se ejerce sobre otra persona, para que esta otorgue una ventaja económica o de cualquier otra índole al sujeto que lo requiere. Es una forma fácil de ganar dinero para los delincuentes porque se aprovechan del miedo y vulnerabilidad de los ciudadanos”, indicó.

Así, “consideró que exigir a una empresa de transportes de servicio público el pago de una ventaja indebida es, sin duda, materia de delito de extorsión, pues las empresas cumplen reglas administrativas y brindan servicio público; y aquella persona que obstaculice la actividad de estas empresas, no solo afecta al empresario sino afecta a la ciudadanía que hace uso de este servicio”, señaló.

“La extorsión no solo es unilateral contra la empresa, se convierte en un acto reflejo y afecta a un sector importante de la población”, remarcó.

Sostuvo que en el acto extorsivo si se emplean armas de fuego y se dan consecuencias fatales como la muerte persona o las lesiones graves, la pena puede ser de cadena perpetua; asimismo, cuando se empleen a menores de edad, el castigo es el mismo.

El magistrado precisó que las penas por delito de extorsión en la modalidad simple o básica, se sanciona con diez a quince años de cárcel; y cuando existe el uso de artefactos explosivos, se sanciona con 15 a 25 años de prisión.

Sostuvo, además, que si en la extorsión, participan dos o más personas, la sanción es no menor de 15 ni mayor de 25 años de prisión.

“La máxima de la experiencia señala que estos actos extorsivos a empresas de transporte no solo los realiza una persona, sino que un conjunto de personas con actos distribuidos: para hacer llegar mensajes, activar artefactos explosivos, entre otros”, afirmó.

El magistrado instó a las empresas y a la ciudadanía a no acatar el pago de esas esas ventajas indebidas, pues ello genera una cadena de actos que no concluye.

Se debe dar parte, consideró, a las autoridades con la reserva debida y estos intervengan y el Poder Ejecutivo dar las condiciones necesarias para que el transporte urbano y e interprovincial no sea suspendido, por eso, “debemos ser bien férreos y firmes denunciando estos actos”.