Home Locales Gobierno Regional del Callao contrata a personal sin perfil profesional

Gobierno Regional del Callao contrata a personal sin perfil profesional

2396
0

El Gobierno Regional del Callao, Dr. Ciro Castillo  Rojo, habría contratado de manera indebida al Sr. Martín Alpiste Arriola como jefe de imagen institucional y protocolo.

Según documento enviado por la decana del Colegio de Periodistas del Perú, Lic. Flor de María Mendoza Hernández, “Con fecha 20 de febrero del 2024, que nombran en el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo del Gobierno Regional del Callao –GGR, al señor HUMERTO MARTÍN ALPIESTE ARRIOLA, profesional que no se encuentra colegiado en nuestra Orden, incumplimiento así la norma legal vigente”.

También le piden a Castillo Rojo que “su despacho disponga la revisión de este tipo de situaciones al interior de la institución a su cargo en cumplimiento de la ley aquí señalada, en aras de la correcta gobernabilidad, respeto y acatamiento de las normas existentes”.

Recordemos que la Ley 24898 exige, es decir “Articulo 1°— Los Jefes de Información, los agregados de prensa y los periodistas que prestan servicios en el Sector Público, Gobiernos locales, organismos descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados”.

En el caso del señor Alpiste Arriola tiene bachillerato y Maestría, pero no tiene TITULO PROFESIONAL y por eso tampoco tiene COLEGIATURA, que es lo que exige la ley vigente desde octubre de 1988.

Congresista Patricia Chirinos envía oficio.

En el OFICIO N° 2462-2023-2024-PRCHV-CR enviada por la congresista Patricia Chirinos Venegas al gobernador regional de los chalacos indica “Se le exhorta a cumplir con la Ley y sirva remitir un informe detallado de las acciones a implementar a fin de atender esta situación. Cabe resaltar que el presente pedido lo realizo en virtud de mis facultades como Congresista de la República establecidas en el artículo 96° de la Constitución Política del Perú, así como en el literal b) del artículo 22°, y los artículos 69° y 87° del Reglamento del Congreso de la República”.