Universidades no licenciadas siguen con ley vigente 

Publicado el 23/05/2025

La Universidad Peruana siempre hace noticia en nuestro país sobre todo por el desorden organizado que constatamos, en realidad debería estar haciendo noticia siempre por el resultado de los trabajos de investigación científica cuyo ente rector es Concytec poco se sabe de los criterios del registro en Renacyt que cambian los requisitos al parecer de acuerdo a la estación del año,  siendo algunos  coactivos como tener publicaciones con el aval de scopus o no calificas para estar incluido en el  registro de los docentes investigadores de la universidad peruana, realidad que está lejos de estar en escena salvo algunas excepciones.

La aplicación de la ley 30220 Ley Universitaria cuyo artículos 13 y 15 conceden a la SUNEDU la facultad de otorgar licencia (autorización) de funcionamiento a las universidades públicas y privadas en tanto acrediten ciertos parámetros establecidos por dicha institución en la pretensión de tener potencial humano que haga frente a los desafíos de este tiempo, sin embargo hay varios cabos sueltos que no están considerados en dicho procedimiento, dentro de las 44* universidades no licenciadas hay  08 creadas por ley y 36 por resolución de lo que fueron CONAFU y ANR; cuya autoridades ahora estarían cumpliendo el mandato (liquidación) de una resolución administrativa del Consejo Directivo de SUNEDU que ha declarado no licenciar a estas casas de estudios superiores, la presente nota no pretende justificar la deficiente gestión de los promotores en la prestación de servicios de las universidades NO LICENCIADAS, por el contrario consideramos que no está  cerrado el procedimiento en tanto la ley de creación de las 08 universidades no licenciadas y creadas por ley sigue vigente es el caso concreto que dichas leyes no han sido derogadas, con lo cual se  está violando el principio de legalidad al pretender que una resolución administrativa derogue una ley.

Es aquí el punto es que, al respecto la ley universitaria no establece nada, y mucho menos hay pronunciamiento sobre el tema en los informes, ni en las resoluciones generadas por SUNEDU, sobre la situación en la que queda la ley si su finalidad esta cancelada,  considero que para resolver este pendiente deberían derogarse dichas leyes mediante el proceso legislativo pertinente y con ello dejar en el recuerdo la existencia de dichas universidades, evaluando el contexto de legalidad nos encontramos con un gran vacío que resulta en la práctica instituir un desorden legal, pues técnicamente dejan sin vigencia el efecto jurídico puesto que no tienen competencia para derogar la ley lo que deviene en ilegal, dado que el efecto jurídico es real y concreto, sin embargo mediante Resolución administrativa tácitamente han suspendido el mandato de dicha ley (acto irregular), siendo que legalmente no corresponde a la naturaleza del ordenamiento normativo del estado, en el cual se admite que solo una ley deroga o deja sin efecto a otra ley de igual o menor jerarquía. 

Ahora bien, es de verse del contenido de las resoluciones expedidas sobre 44 universidades entre las creadas por ley y por resolución de CONAFU más dos escuelas de posgrado, no hay una letra sobre la condición en la que se refieran a quien debe administrar el patrimonio que han generado durante su funcionamiento, quedando a libre disposición de alguien que podría pedir prescripción y hacerse propietario de un patrimonio que legalmente nos corresponde a todos los peruanos.   

Consideramos que el patrimonio de las universidades creadas por ley previa evaluación lo que corresponda debería asignarse a favor de las nuevas universidades igualmente creadas por ley del congreso en la jurisdicción donde corresponda. 

*https://www.sunedu.gob.pe/lista-de-universidades-denegadas/