Sobre la supuesta ley de anmistía, y la seguridad ciudadana
Publicado el 11/11/2025
Otra de las normas promulgadas por este Congreso que se ganó la etiqueta de «pro-crimen» es la Ley N.° 32107, que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y de los crímenes de guerra en la legislación peruana. Dicha norma se da en el marco de dos tratados internacionales firmados por el Perú: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, introduciendo una interpretación que, si bien fue zanjada anteriormente por el Tribunal Constitucional bajo el expediente N.° 00024-2010-AI, parecía un tópico urgente a revisitar por nuestros legisladores.
A inicios del siglo XXI, en plena transición democrática, el Perú adoptó diversos tratados internacionales destinados a reforzar el Estado de Derecho; dos de los más relevantes en materia de delitos de lesa humanidad fueron aprobados a través de las resoluciones legislativas N.° 27517 (Estatuto de Roma, 2001) y N.° 27998 (Convención de Imprescriptibilidad, 2003). Con ello, ingresaban al ordenamiento interno conceptos como los delitos «de lesa humanidad» —graves y de trascendencia internacional— y la imprescriptibilidad de estos mismos, siguiendo el enfoque de la Convención antes mencionada, aprobada por la ONU, que establecía la persecución permanente de criminales de guerra.
Prosiguiendo con lo anterior, podría deducirse que el Estado peruano asumió la tarea de perseguir delitos de lesa humanidad incluso anteriores a su adhesión a los tratados. Sin embargo, debe recordarse que todo tratado requiere compatibilidad con la Constitución, o, en su defecto, un proceso de adecuación progresiva. En ese marco, la sentencia del Tribunal Constitucional antes citada ya había declarado inconstitucional la última línea de la Resolución Legislativa N.° 27998, que limitaba la aplicación de la Convención solo a crímenes cometidos tras su entrada en vigor.
Expuesta la problemática, cabe preguntar: ¿qué tiene que ver esto con la seguridad ciudadana? Evidentemente, nada. El riesgo de la norma radica en posibles sanciones de la Corte IDH y en obstáculos para el juzgamiento de militares; no tiene aplicación en la lucha contra la criminalidad. Se trata, más bien, de una norma incluida con calzador dentro de una narrativa determinada, soslayando un debate constitucional de fondo para hacer creer a la ciudadanía que esta norma la afecta o incrementa la inseguridad. Una muestra más de periodismo irresponsable.