Sobre la ley que afecta la prescripción, ¿beneficia al criminal?

Publicado el 09/11/2025

Prosiguiendo con el análisis de las normas promulgadas por este Congreso, acusadas de ser «pro-crimen», se encuentra la conocida Ley Soto, N.° 31751, que modifica los plazos de prescripción. Se ha afirmado que esta norma acorta peligrosamente dichos plazos, promoviendo la impunidad con el paso del tiempo. Tales afirmaciones resultan tendenciosas, pues desconocen tanto la función de la prescripción como los plazos reales que resultan de la modificatoria, especialmente en el caso de los delitos «de sangre», que más preocupan a la ciudadanía.

Esencialmente, el fundamento de la prescripción de la pena —y, al menos en parte, de la prescripción del delito— radica en el principio de seguridad jurídica, así como en la desaparición o disminución de la necesidad preventiva o de la utilidad de ejecutar una pena después de un largo tiempo. El Estado no puede perseguir un delito indefinidamente, ni se justifica, bajo criterios criminológicos, encarcelar a quien, tras décadas, puede haberse ya resocializado.

Siguiendo estos principios irrenunciables de seguridad jurídica y función preventiva del Derecho penal, debe entenderse que no se trata de reglas rígidas, sino que admiten diversas formas de aplicación práctica. En esa línea, la modificatoria introducida por la Ley Soto consiste en añadir un párrafo al artículo 84° del Código Penal —referido a la suspensión de la prescripción—, que operaba cuando el inicio o la continuación de un proceso penal dependía de la resolución de otra causa.

Como es lógico, la sola referencia a la suspensión de la prescripción generaba que su plazo fuera indeterminado, lo cual carece de sentido. La falta de precisión en la norma anterior respondía más a un error técnico que a una política deliberada, pero en la práctica provocaba la acumulación indefinida de años sobre el plazo original de prescripción. El legislador corrige ahora dicho defecto limitando la suspensión a un año, lo que no implica una reducción injustificada, sino una medida que otorga certidumbre al cómputo de los plazos.

Lejos de afectar negativamente la persecución penal, esta adecuación refuerza el principio de seguridad jurídica y produce poco o ningún cambio en los plazos de prescripción de los delitos graves. El aumento de las penas para delitos como extorsión o sicariato asegura, conforme al artículo 80° del Código Penal, que la prescripción opere a los quince, veinticinco e incluso treinta años, tiempo más que suficiente para una adecuada investigación e imputación. En suma, resulta sensacionalista sostener que esta norma recortó los plazos de prescripción; lo que realmente hizo fue precisar un límite razonable para la suspensión, figura distinta de la prescripción propiamente dicha.