Sobre la ley que afecta la colaboración eficaz
Publicado el 07/11/2025
Entre la lista de leyes calificadas como «pro-crimen» figura la Ley N.° 31990, que modifica el artículo 473 del Código Procesal Penal y restringiría la eficacia del procedimiento de colaboración eficaz, herramienta ampliamente utilizada en el marco de investigaciones penales complejas para desarticular organizaciones criminales y conocer con mayor detalle sus actividades ilícitas y modus operandi. De acuerdo con las críticas, la limitación temporal desincentiva la delación voluntaria y dificulta la obtención de información.
El objetivo de este mecanismo se enmarca dentro del Derecho penal premial, concepto vigente desde mediados del siglo pasado que comprende medidas de política criminal relacionadas con rebajas de pena para quienes colaboran con la justicia. De esta manera, se incentiva que los procesados brinden información clave para desarticular esquemas criminales más amplios y perjudiciales. El colaborador eficaz, ya desvinculado de la organización o actividad delictiva, contribuye así a la lucha contra la criminalidad de la que antes formó parte.
La modificatoria introducida por la norma en cuestión no altera la esencia del mecanismo. Por el contrario, puntualiza tres aspectos antes no regulados: la presencia obligatoria del abogado defensor, que resguarda los derechos fundamentales del procesado aun en un proceso de colaboración eficaz; la exigencia de recurrir a elementos externos para corroborar mínimamente la información; y la modificación más discutida, la limitación temporal del proceso a ocho meses, prorrogables por cuatro más —ocho en casos de crimen organizado—.
En total, se dispone de hasta dieciséis meses para la corroboración de la información en casos de criminalidad organizada. Ahora bien, ¿es necesario que dicho proceso sea célere? En definitiva, sí, pues la rapidez con la cual se desarticula el esquema criminal podría, en muchos casos, incluso salvaguardar la integridad del colaborador. Bajo este precepto se estableció un plazo que antes era indefinido. El Derecho procesal penal peruano adolece de plazos excesivos, con investigaciones que pueden extenderse hasta nueve años, sin contar el juicio oral, lo que atenta contra principios básicos de seguridad jurídica.
Si bien podría evaluarse una ampliación razonable de los plazos —quizás extender los plazos hasta dos años, como máximo—, la iniciativa en sí no resulta perjudicial para la persecución penal. Por el contrario, contribuye a un tratamiento más rápido y verificable de la información proporcionada por los aspirantes a colaboradores, estableciendo límites antes inexistentes y necesarios frente a las dilaciones crónicas del sistema fiscal peruano.