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Tribunal Constitucional prohíbe a municipios multar por mal estacionamiento y usar grúas

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Fallo declara inconstitucionales las ordenanzas que sancionan vehículos mal estacionados y autoriza solo al MTC regular el tránsito terrestre

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que multaban por mal estacionamiento y permitían remover vehículos con grúas hacia depósitos comunales. La decisión establece que solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para regular el tránsito y aplicar sanciones, quitando esta facultad a las municipalidades distritales del país.

Competencia exclusiva del Estado central

El TC fundamentó su decisión en que la regulación del tránsito terrestre constituye una competencia exclusiva del MTC según la Constitución Política. Este ministerio mantiene la única facultad para establecer normas de alcance nacional en materia de tránsito vehicular.

Las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Esta limitación responde al principio constitucional de distribución de competencias entre niveles de gobierno.

Caso que motivó el fallo

El pronunciamiento surgió del expediente 00014-2021-PI/TC, que cuestionó la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria. Esta norma municipal facultaba la remoción de vehículos mal estacionados mediante grúas y su posterior internamiento en depósitos municipales.

El Tribunal anuló completamente esta ordenanza al determinar que la comuna limeña excedía sus atribuciones legales. La decisión sienta precedente para casos similares en otras municipalidades del país.

Impacto en la gestión municipal

Esta resolución redefine las competencias municipales en materia de tránsito vehicular. Los gobiernos locales pierden una herramienta que utilizaban frecuentemente para generar ingresos através de multas y servicios de grúa.

La medida centraliza el control del tránsito en el nivel nacional, eliminando la potestad municipal de crear infracciones adicionales. Los municipios deberán ajustar sus ordenanzas a esta nueva realidad jurídica y buscar alternativas dentro de sus competencias legales para ordenar el tránsito local.