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Personas que cuidan a sus familiares dependientes gozarán de beneficios laborales

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En la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República se aprobó por unanimidad el texto sustitutorio de los proyectos de ley 4705/2022-CR y 5308/2022-CR abriendo paso a que las personas, que tienen a su cargo la atención de familiares dependientes, puedan acceder a beneficios específicos que promuevan su bienestar y calidad de vida debido a la dedicación que deben tener.

La iniciativa legislativa  que cuenta con dictamen tiene por objetivo  reconocer a los integrantes del grupo familiar que brinda atenciones a familiares dependientes y promueven el bienestar, calidad de vida y desarrollo integral a los miembros de sus familias, garantizándoles los beneficios y el acceso a los ajustes razonables tanto en el ámbito público como en el privado, en cumplimiento de la promoción a la institución familiar reconocida constitucionalmente.

A su turno la congresista Marleny Portero en su condición de autora de unos de los proyectos del dictamen, explicó que la propuesta está dirigida a beneficiar a las personas que se encargan de ayudar o asistir en actividades o necesidades básicas de la vida como alimentación, salud, vestimenta, educación y recreación y otras a personas de la familia que no puede realizar o satisfacerse por sí mismos, siendo indispensable para ello la convivencia permanente.

“Esta iniciativa que viene desde mi despacho buscamos respaldar a las personas que tiene el cuidado de algún miembro familiar dependiente, previo registro a través de un padrón que debe ser articulado por los ministerios de trabajo, mujer y salud”.

¿Qué beneficios labores recibirían los cuidadores?

Acceso preferente y oportuno a servicios de salud: Tanto en instituciones públicas como privadas.

Acceso preferente a programas públicos de vivienda: Incluye cualquier institución pública o privada y es de carácter obligatorio.

Régimen de seguridad social: Progresivo, para garantizar una pensión de jubilación digna.

Protección frente a todas las formas de violencia o acoso: Relacionadas con su labor de cuidado.

Ajustes razonables en el ámbito laboral: Derechos a la reubicación o adaptación del lugar de trabajo, ajustes en la modalidad y jornadas laborales, tolerancia de una hora en el ingreso o salida, y permisos laborales para atender terapias del familiar cuidado, con compensación del tiempo no trabajado.