La detención preliminar es inconvencional. No se puede detener para investigar, se investiga para detener

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    Por: Benji Espinoza y Guido Croxatto

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto, en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, que la figura del arraigo o detención preliminar o preprocesal es incompatible con el espíritu y el contenido de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos. Hablamos de detención preliminar, por cierto, a aquella que se produce antes que haya formulación o imputación de cargos formal.

    De forma preliminar, corresponde recordar que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, y que, en esa medida, deben emplear los medios necesarios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada incluyendo medidas que impliquen restricciones o incluso privaciones a la libertad personal. Sin perjuicio de lo anterior, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus presuntos autores. En particular, las autoridades no pueden vulnerar los derechos reconocidos en la Convención Americana tales como los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal, al debido proceso y no pueden llevar a cabo detenciones ilegales o arbitrarias.

    Continúa en nuestra sección impresa: Diario Uno domingo 5 de febrero del 2023