Política
Para TC, Administración Tributaria no puede perjudicar a ciudadanos
POR SUS PROPIAS INEFICIENCIAS
Ni la Sunat ni el Tribunal Fiscal pueden afectar a cualquier tipo de contribuyente por sus propias ineficiencias, confirmó el Tribunal Constitucional (TC) en un reciente fallo sobre una reclamación de Telefónica del Perú por el cobro de intereses moratorios fuera del plazo de ley, ratificando los criterios de tres resoluciones anteriores, destacó el abogado tributarista Jorge Picón.
El especialista destacó las declaraciones del magistrado Eloy Espinoza del TC, quien precisó que, en la reclamación de Telefónica, no se comprobó que el caso fuera de alta complejidad ni que la empresa hubiera realizado acciones que dilaten la atención del mismo. Por lo tanto, resulta claro que, en particular el Tribunal Fiscal, al tomarse siete años adicionales al plazo de ley para resolver esta reclamación –cuando debería haber sido 12 meses- excedió cualquier plazo razonable y por tanto no tiene ningún tipo de justificación que exija cobrar intereses moratorios por este tiempo.
En la misma línea, tomando en consideración las declaraciones del Magistrado, Picón precisó que este fallo de modo alguno implica una condonación. Por el contrario, lo que se establece es que Telefónica tendrá que pagar intereses solo tomando en cuenta los plazos de ley.
Exactamente los mismos criterios han sido tomados en cuenta por el TC en los casos de la Señora Mediana de Baca (una persona natural), y las empresas Icatom (mediana empresa) y Agroindustrial Paramonga. “Esto es muy importante porque en estos fallos se precisan criterios muy precisos para determinar cuándo se excede el plazo razonable, teniendo en cuenta la Sunat legalmente debe resolver en seis meses y el Tribunal Fiscal en un año”, dijo Picón.
El tributarista también resaltó la importancia de este fallo pues diferencia claramente lo que es una controversia, es decir lo que la Sunat reclama al contribuyente, muchas veces sin ningún criterio de razonabilidad, y lo que concretamente es una deuda exigible o en firme, condición que se alcanza cuando se superan todos los procesos de reclamación.
“En decisiones de este tipo no cabe las ideologías políticos ni los sesgos hacia las empresas, sino lo que establece la ley. Todo contribuyente, de cualquier condición, tiene el pleno derecho de reclamar una acotación tributaria. Mientras ese proceso no se resuelva, la Sunat no puede considerar una acotación como una deuda en sí misma. En ese sentido, como lo sugirió el magistrado Espinoza, se debe dar celeridad a la resolución de controversias, pero sobre todo sincerar el monto de las mismas, porque se le ha hecho creer a la opinión pública indebidamente que las empresas no pagan sus deudas, lo cual es incorrecto”, añadió.
En la misma línea de lo que señala el magistrado Espinoza, la relevancia de este fallo reside en que se confirma un criterio para no afectar a personas naturales o pequeñas empresas por las demoras de la Administración Tributaria en resolver sus reclamos, que en el tiempo acumulan intereses que se tornan impagables. “Justicia que tarda no es justicia, indistintamente de que los fallos sean a favor del contribuyente o de la administración Tributaria. Debe sincerarse las controversias tributarias”, concluyó.
Política
Haremos eficiente la gestión del proyecto Pasto Grande

En su visita a la ciudad de Moquegua, la candidata presidencial de Juntos por el Perú, Verónika Mendoza, se comprometió hacer eficiente la gestión del proyecto Pasto Grande y a evaluar la construcción de una nueva represa que abastezca de agua a toda la región.
“Contar con un inventario actualizado de nuestras fuentes hídricas será una prioridad en el gobierno de Juntos por el Perú, así como trabajar por el represamiento, siembra y cosecha de agua para asegurar el desarrollo y modernización de la productividad en el agro nacional”, señaló.
Mendoza refirió que, como parte de su plan para una segunda reforma agraria, constituirá un gabinete de desarrollo agrario, que ella presidirá como presidente de la República y que orientará sus esfuerzos en tres ejes fundamentales, en torno al programa nacional de riego, crédito barato y el programa de compras públicas.
“Debemos garantizar que programas sociales como Qali Warma se abastezcan de nuestra producción nacional. Es inaudito que tengamos que abastecernos de conservas chinas o fideos de Brasil, en vez de comprar a nuestros productores nacionales”, enfatizó.
Mendoza Frisch se reunió también con dirigentes y líderes sociales y agrarios de Moquegua, con quienes compartió su mirada y sus propuestas políticas, así como escuchó con atención y tomó nota del pedido de las diversas organizaciones sociales
En el sector El Porvenir, en el fundo Las Retamas, la candidata presidencial de Juntos por el Perú pudo conocer el trabajo de asociatividad de los propios agricultores quienes realizan un esfuerzo sostenido para el cultivo de la vid, palta y pitahaya.
También se reunió con dirigentes de la asociación de productores de pisco, quienes solicitan más apoyo al sector de parte del Estado y quienes advirtieron sobre la escasez del recurso hídrico y el pedido de ampliación de frontera agrícola.
Política
Congreso aprueba autógrafa para eliminación progresiva del CAS

El objetivo de la ley es incorporar al régimen laboral DL 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en entidades del Estado contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
REQUISITOS
Los requisitos son: Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la ley. Tener contrato CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo. Los plazos se computan a partir de la fecha de la población de la ley.
Asimismo, haber ingresado a la institución mediante concursos públicos o en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y proyecto CAS. Los trabajadores que han renunciado a un CAS para asumir un contrato distinto, se les reconoce los derechos que confiere la ley.
La incorporación del régimen CAS al DL 728 se realiza en forma progresiva, de conformidad, en función al reglamento de la ley y respetando la disponibilidad presupuestal de las entidades públicas.
Desde la entrada en vigencia de la ley, los contratos CAS son de carácter indefinido, solo podrán ser despedidos los trabajadores por causa justa debidamente comprobada.
A partir de la vigencia de la ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar bajo el régimen CAS, con excepción de los vigentes y que sean necesarios renovar por no contar el vínculo laboral de los trabajadores.
La insistencia de la norma fue aprobada hoy por mayoría en el Congreso, tras desestimar las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo. Al ser una insistencia, corresponde que la presidenta del Congreso promulgue la norma, la misma que podría ser denunciada por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional, en caso lo considere.
EL RÉGIMEN MÁS PRECARIO
Alan Díaz Balcázar, secretario general del Sindicato de Trabajadores CAS de la Universidad Nacional de Trujillo e integrante del Movimiento CAS Nunca Más, manifestó a Diario UNO: “El régimen CAS es el régimen más precario que existe en la administración pública, nosotros estamos vulnerados en los derechos como son la igualdad ante la ley y la no discriminación”.
“El CAS significa que hay dos profesionales que realizan labores en un mismo centro laboral, que tienen el mismo horario, que están en el mismo nivel pero que uno recibe a fin de mes solo su sueldo y el otro recibe su sueldo, gratificaciones, escolaridad y otros beneficios, solo tenemos derecho a nuestro sueldo”, refirió.
“Y lamentablemente el sueldo de los trabajadores CAS según ley está permitido el mínimo que es 930 soles, y estamos supeditados a un contrato que puede ser en el mejor de los casos seis meses pero en la mayoría son de tres meses”, indicó.
Respecto a la posibilidad que el Ejecutivo recurra al Tribunal Constitucional señaló: “Si desde el inicio de nuestra lucha nos hubiésemos puesto a pensar en una denegatoria por parte del Ejecutivo, en que nos iba a costar cuatro años que se pueda aceptar y aprobar, entonces nunca hubiéramos iniciado este camino. Y somos perseverantes, por eso vamos a lograr lo que es algo justo”.
“El Tribunal Constitucional en el año 2011 dio una sentencia, en el cual indicaba que este régimen no podía permanecer tal y como estaba, si bien era constitucional se tenía que dar una mejora a los trabajadores”, agregó.
ELIMINACIÓN PROGRESIVA
Según Díaz Balcázar: “Es por eso que en el 2012 se crea la Ley Nro. 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen CAS. Esta decisión del Congreso, no es porque a los parlamentarios se les ocurrió, sino que lo empuja la ley dada en el 2012, que no se haya cumplido es otro tema”.
“Que Servir vea ahora que sus intereses estén comprometidos, porque tenía en el mayor de los casos cinco años para que pasen a todos los trabajadores CAS a la ley del servicio civil, pero no ha ocurrido eso. Porque lo único que es, es una institución con sueldos dorados, mínimo de ocho mil soles y los más altos llegan a 28 mil soles”, resaltó.
ALGO MÁS
“Vamos a seguir luchando, no vamos a desmayar, así el Ejecutivo recurra el Tribunal Constitucional”, subrayó el referente sindical de los trabajadores CAS.
Política
Germán Málaga declaró ante el Ministerio Público

El médico Germán Málaga rindió su declaración ante el Ministerio Público en la investigación preliminar que realizar la Fiscalía, por la irregular vacunación contra la Covid-19 del expresidente Martín Vizcarra y diversos funcionarios.
La diligencia culminó alrededor de las 3 p. m., durando cerca de seis horas. Tras ello, el médico salió de la sede de la Fiscalía en la cuadra 5 de la avenida Abancay.
Frente a las consultas de la prensa, Málaga señaló que en su debido momento se pronunciará sobre el caso.
“Pido mil disculpas. En el momento haremos el pronunciamiento correspondiente. No merezco esto”, expresó.
Tras la declaración de Málaga, la enfermera Cynthia del Pilar Castillo Flores se encontraba brindando su testimonio a la Fiscalía. Ella inoculó al expresidente Martín Vizcarra y a miembros de su familia.
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