Paquetazo laboral viola tres TLC

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    Como han advertido varios analistas, el paquetazo de Castilla contiene normas que infringen Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por el Perú. Al respecto me voy a centrar en la modificatoria de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso el 3 de julio pasado.

    Entre otra perlas, esta norma además de rebajar las penas impuestas en el Art. 168-A del Código Penal para los infractores de las normas de seguridad y salud en el trabajo, modifica por tres años el proceso administrativo sancionador estableciendo que durante tres años “la multa que se imponga no será mayor al 35 por ciento de la que resulte de aplicar…”.

    Solo con ello se violan al menos tres TLC del Perú: con Estados Unidos, con Canadá y con la Unión Europea. Veamos:

    TLC con Estados Unidos:
    El Art. 17.3: 1. (a) del TLC sobre aplicación de la legislación laboral establece que “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral (…)”, y el Art. 17.8 (f) señala como contenido de esa legislación a las “condiciones aceptables de trabajo respecto a (…) salud y seguridad ocupacionales”, lo que configura la infracción del paquetazo al dejarse de aplicar una parte del proceso sancionador de salud y seguridad.

    Además, el Anexo 17.6 del mismo TLC “Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades” establece en su punto 2 (g) como prioridad a la “salud y seguridad ocupacional: formas de cooperación para mejorar las medidas preventivas y reducir condiciones de riesgo en el lugar de empleo, y medidas para promover buenas prácticas y el cumplimiento de leyes y regulaciones”. Todo lo contrario a la orientación del paquetazo laboral.

    TLC con la Unión Europea
    Aquí la violación es grosera, pues el artículo 278 de este TLC señala que “Las Partes reconocen la importancia, al preparar y ejecutar las medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad en el trabajo o el medio ambiente que afecten al comercio entre las Partes, de tener en cuenta la información científica y técnica, y las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes (…)”. El paquetazo se ha pasado olímpicamente esta obligación.

    TLC con Canadá:
    El artículo 1602 reza que “Las Partes desean avanzar en sus respectivos compromisos internacionales, fortalecer su cooperación laboral, y en particular: (a) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada Parte; (…)” y “(…) d) promover el diálogo social sobre asuntos laborales entre trabajadores y empleadores, sus respectivas organizaciones de trabajadores y empleadores, y gobiernos; (…)”. Es decir que para modificar la ley de salud y seguridad en el trabajo, el Estado peruano debió consultar a los gremios de trabajadores, pero además no podía desmejorar tales condiciones, lo que incluye no flexibilizar las sanciones a los infractores de las normas de salud y seguridad. ◘

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