Nueva ley impide el reingreso al país y agiliza la expulsión de extranjeros condenados por homicidio, secuestro o lavado de activos.
El Gobierno promulgó una ley que endurece la política migratoria al establecer la expulsión obligatoria e inmediata de ciudadanos extranjeros condenados por delitos graves como homicidio, secuestro, trata de personas, extorsión o lavado de activos. La norma modifica artículos clave del Código Penal y de Ejecución Penal, y prohíbe el reingreso al país durante un plazo equivalente a la pena máxima del delito cometido. Además, la ley habilita al juez a sustituir penas de prisión por expulsión en ciertos casos, siempre que no se trate de crímenes vinculados al crimen organizado, terrorismo o violencia sexual.
Cambios en el Código Penal y de Ejecución Penal
La Ley N.º 32372, publicada el sábado en el diario El Peruano, forma parte de un paquete de medidas legales para reforzar la seguridad ciudadana. La ley ordena la salida inmediata del país de extranjeros sentenciados una vez que cumplan su condena, accedan a beneficios penitenciarios o vean reducida su pena. La expulsión será ejecutada por el director del penal correspondiente, quien pondrá al sentenciado a disposición de Migraciones.
Además, el Estado conserva jurisdicción sobre el delito, incluso si el condenado ya no se encuentra en territorio nacional. Si regresa, se puede reactivar el proceso penal. También se prohíbe al extranjero expulsado reingresar al Perú por un tiempo equivalente a la pena máxima del delito por el cual fue condenado.
Los procesos administrativos que busquen frenar la expulsión se archivarán, salvo que existan motivos distintos y bien fundamentados.
Expulsión como pena accesoria
La ley establece la expulsión como pena accesoria en delitos graves relacionados con crimen organizado, narcotráfico, corrupción, terrorismo y violencia sexual. En casos donde la condena no supere los cinco años y el sentenciado haya cumplido dos tercios de la pena, el juez puede sustituir lo restante por trabajos comunitarios, multa o expulsión.
Esta conversión no aplica para delitos como trata de personas, secuestro o lavado de activos. La reparación civil queda garantizada: se pueden decomisar bienes y perseguir el resarcimiento de manera indefinida.
Nuevas facultades para jueces
La ley otorga más herramientas al Poder Judicial. Se permite convertir penas de hasta cinco años en trabajos comunitarios, multas o expulsión de extranjeros, si el condenado ha cumplido dos tercios de su castigo. Para penas menores a dos años, el juez puede imponer solo una multa.
Estas opciones no se aplican a delitos graves como terrorismo, trata, tráfico de drogas, secuestro o corrupción. En la etapa de ejecución, también se puede ordenar la salida del país si se cumplen los mismos criterios.
Balance de expulsiones en 2024
Durante el primer trimestre del año, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Policía Nacional realizaron 1.123 operativos de control migratorio. Producto de esas acciones, se expulsó a 760 extranjeros por incumplir normas migratorias.
El 20.93 % de los operativos se ejecutó en Puno, seguido por Pucallpa (11.84 %), Tumbes (10.15 %) y Tarapoto (9.26 %). También se intervino en Lima, Arequipa, Callao, Cusco, Iquitos, Tacna y otras ciudades. Las cifras reflejan una estrategia extendida en zonas fronterizas y urbanas.