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Tribunal Constitucional ordena a Rutas de Lima suspender cobro de peaje en Puente Piedra

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y le ordenó suspender el cobro del peaje en la unidad de Chillón, ubicada en Puente Piedra.
El TC considera que se ha vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito a los vecinos del distrito de Puente Piedra y usuarios que circulan por esa vía concesionada. Dicha decisión se mantendrá “hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no”.

“Ordena a Rutas de Lima suspender el cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón hasta que adopten las medidas para que cese el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no”, se lee en la misiva.

Suspensión oficial
El organismo autónomo declaró fundada la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra la concesionaria debido a que vulneraron el derecho fundamental al libre tránsito de los habitantes del distrito de Lima Norte, además de la gran cantidad de usuarios que circulan con dicha vía ubicada en la Panamericana Norte.

Esta importante decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes que determinen si el contrato de la concesionaria tuvo origen ilícito o no.

De acuerdo a la sentencia emitida, el TC advirtió que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, motivo por el cual, las circunstancias que rodean el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana.
Asimismo, se precisó en el fallo que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo Panamericana Norte, ubicado en el distrito de Puente Piedra, terminó afectado de forma “irrazonable” y “desproporcionada” el derecho al libre tránsito de los vecinos de la jurisdicción antes mencionada.

Sobre inexistencia de rutas alternas
Por otro lado, se mencionó la carencia de rutas alternas, situación que ha generado limitaciones de transitabilidad, es decir, los puentepedrinos para desplazarse deben salir de su distrito atravesando las jurisdicciones de Los Olivos, Carabayllo e incluso Comas para luego volver a entrar a Puente Piedra por la misma Panamericana Norte.

Cabe precisar que, la vía propuesta como alterna, es decir, aquella que inicia en el óvalo Puente Piedra y termina en la intersección de la autopista Chillón, Trapiche y Panamericana Norte, cuenta con solo un carril que no soporta el alto tránsito que se genera en la zona.
En ese sentido, se exhortó al Poder Judicial (PJ) y al Ministerio Público (MP) a que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad de Lima y demás personas que resulten responsables de aquel contrato de concesión resuelvan los mismos con la inmediatez posible.

De esta manera, el Tribunal Constitucional ordenó, por unanimidad, que Rutas de Lima suspenda el cobro de peaje en las garitas ubicadas en el distrito de Puente Piedra.